Orden de 19 de Septiembre de 1996 por la Que Se Ratifica el Reglamento de la Denominacion Especifica «Cordero Manchego» y de Su Consejo Regulador.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 246, 11 de Octubre de 1996III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Orden de 19 de Septiembre de 1996 por la Que Se Ratifica el Reglamento de la Denominacion Especifica «Cordero Manchego» y de Su Consejo Regulador.

Aprobado el Reglamento de la Denominación Específica «Cordero Manchego» y su Consejo Regulador por Orden de 7 de julio de 1995, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 6 de mayo de 1996, redactado conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre y sus disposiciones complementarias y de acuerdo con el Real Decreto 3457/1983, de 5 de octubre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de denominaciones de origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicho Reglamento y transmitirlo a la Comisión de la Comunidad Europea a efectos de su registro en la forma establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 2081/92, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica el texto del Reglamento de la Denominación Específica «Cordero Manchego» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 7 de julio de 1995, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 6 de mayo de 1996 que figura como anexo a la presente Orden, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

Disposición final única.

Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA «CORDERO MANCHEGO» Y DE SU CONSEJO REGULADOR

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre, por el que se incluyen las carnes frescas y los embutidos curados en el Régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Específicas previsto en la Ley 25/1970, de 2 de Diciembre, en el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio y la Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento CEE 2081/92, quedan protegidos con la Denominación Específica «Cordero Manchego», ...

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