Resolución de 5 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de San Vicente del Raspeig, don Francisco José Román Ayllón, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad nº 3 de Alicante, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 126, 24 de Mayo de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 5 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de San Vicente del Raspeig, don Francisco José Román Ayllón, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad nº 3 de Alicante, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por el Notario de San Vicente del Raspeig, don Francisco José Román Ayllón, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada el 18 de junio de dos mil nueve ante el Notario de San Vicente del Raspeig, don Francisco José Ramón Ayllón, bajo el número 882 de protocolo, don G. J. C. y doña M. C. M. venden a don F. B. I. y doña M. C. G. L. una finca rústica.

II

Dicha escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3 a las trece horas, treinta minutos, del día 18 de junio de dos mil nueve, asiento 400 del Diario 117 y fue calificada con la siguiente nota: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria –reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre– y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por don V. R. L., el día 18/06/2009, bajo el asiento número 400 del tomo 117 del Libro Diario y número de entrada 4305, que corresponde al documento autorizado por el notario de San Vicente del Raspeig Francisco José Alejandro Román Ayllón, con el número 882/2009 de su protocolo, de fecha 18/06/2009, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: En la esc...

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