Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integr al contra la violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia ejercida sobre las mujeres y prestar asistencia a las víctimas.

En el título III, concerniente a la tutela institucional, en el artículo 29, se procede a la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la que corresponderá proponer la política del Gobierno en relación con la violencia de género y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia. El apartado 3 del citado artículo 29 dispone que reglamentariamente se determinará el rango y las funciones concretas de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

Por su parte, la disposición final cuarta.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', las disposiciones necesarias para su aplicación.

Por todo ello, procede la aprobación de un real decreto que establezca el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, de acuerdo con las previsiones del artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Finalmente, este real decreto añade a las funciones asignadas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la de promoción de políticas de igualdad de trato y no discriminación por el origen racial o étnico, y adscribe a la citada Dirección General el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Rango y objeto.
  1. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer es un órgano con rango de dirección general, dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  2. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer tiene por objeto formular las políticas públicas en relación con la violencia de género que desarrolle el Gobierno y que, necesariamente, habrán de comprender todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y, a tal efecto, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las demás Administraciones públicas con competencia en la materia.

  3. La persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en colaboración y coordinación con las Administraciones públicas con competencias en la materia, y, en concreto, para ejercitar la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/ 1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 2 Funciones.

Para el cumplimiento de los fines encomendados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer desarrollará, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones:

  1. El diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia de género que, desde la Administración General del Estado, se realicen con la finalidad de planificar de forma eficiente y eficaz cuantas medidas y actuaciones se pongan en marcha en este ámbito.

  2. Impulsar y desarrollar las medidas de sensibilización ciudadana, a través de la elaboración y puesta en marcha de un plan nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, además del impulso de campañas de información y sensibilización específicas para prevenir la violencia de género.

    Estas campañas de información y sensibilización se realizarán de manera que se garantice el acceso a estas de todas aquellas personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.

  3. Favorecer la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia y discriminación de género, de manera que, en su aplicación, se tenga en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de esta violencia.

  4. Fomentar la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas para que adquieran las capacidades necesarias para la detección, asistencia y recuperación integral de las víctimas de la violencia de género.

  5. Desarrollar las labores de asesoramiento, de coordinación y de colaboración institucional, en el seno de la Administración General del Estado, en materia de violencia de género.

  6. Colaborar con las Administraciones públicas educativas en la implantación de los valores y objetivos que se contienen en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  7. Elaborar planes de colaboración y sus respectivos protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar especialmente a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  8. Colaborar con las comunidades autónomas y con las entidades locales para elaborar un diagnóstico conjunto y real sobre el impacto de la violencia de género en las respectivas comunidades autónomas, así como una valoración de necesidades, recursos y servicios necesarios para desarrollar una asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género.

  9. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno.

  10. Participar en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo como en la elaboración de los informes requeridos por las diversas organizaciones internacionales, o los derivados de la pertenencia de España en estas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  11. Asegurar que el Instituto Nacional de Estadística y las entidades implicadas en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, produzcan y difundan estadísticas adecuadas para el conocimiento del fenómeno de la violencia de género, así como para el seguimiento de la evolución de las víctimas y de la aplicación de dicha ley.

  12. Ejercer las funciones que le pudieran corresponder en relación con la comisión de control a que se refiere el artículo 3.1, párrafo quinto, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

  13. Realizar cuantas actividades, en materia de violencia de género, le sean encomendadas por la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, un informe, que se remitirá al Congreso de los Diputados, en el que se hará una evaluación de los efectos de la aplicación de esta ley en la lucha contra la violencia de género.

Disposición adicional segunda Nombramiento de la persona titular de laDelegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

No será preciso que la persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer tenga la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 16/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Gastos de funcionamiento.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá los gastos de funcionamiento personalesy materiales de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo s) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

's) La coordinación, regulación, ordenación y canalización de las migraciones interiores, así como la ejecución y seguimiento del presupuesto que se destine, tanto a este colectivo como a alguno de los recogidos en los párrafos anteriores.'

Dos. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

'b) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y s) del apartado anterior.'

Tres. El párrafo g) del apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

'g) El diseño, desarrollo y evaluación de acciones de formación externa y especializada.'

Cuatro. Se añade un apartado l) al apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:

'l) La promoción de políticas de igualdad de trato y no discriminación por el origen racial o étnico.'

Cinco. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

'b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado anterior.'

Seis. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

'3. Quedan adscritos a la Dirección General el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico, cuya secretaría será ejercida por la Dirección General.'

Siete. Se añade un apartado 2 bis al artículo 19, con la siguiente redacción:

'2 bis. De la Secretaría General de Políticas de Igualdad depende la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, con rango de dirección general, cuyo rango y funciones se establecen en el Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo.'

Disposición final tercera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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