Real Decreto 844/1989, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones en relacion con el Dominio publico radioelectrico y los Servicios de Valor añadido que utilicen dicho dominio.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0166, 13 de Julio de 1989I - Disposiciones Generales › Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

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Real Decreto 844/1989, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones en relacion con el Dominio publico radioelectrico y los Servicios de Valor añadido que utilicen dicho dominio.

La aprobacion de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones, primera norma de rango legal dictada en nuestro pais con la pretension de abarcar los aspectos juridicos de la totalidad del sector de las telecomunicaciones, supone el establecimiento, con rango legal suficiente, de un marco que precisa de una normativa que regule determinados aspectos, hasta ahora insuficientemente desarrollados en nuestro ordenamiento. Asimismo del incremento del uso del dominio publico radioelectrico, consecuencia de los avances tecnologicos, se deriva la necesidad de regular la utilizacion del mismo de forma que se garantice su aprovechamiento racional y economico para la prestacion de servicios de Valor Añadido en regimen de libre concurrencia. El Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias se diseña para estos fines como instrumento de planificacion del dominio publico radioelectrico, en funcion de sus posibles usos y disponibilidades, que permita el otorgamiento del mismo (autorizacion o concesion) en funcion de su mejor uso previsible y en concordancia con la normativa internacional aplicable.

De lo expuesto se deduce la necesidad de Elaborar normas relativas a dichos aspectos, que formen el marco general al que ha de circunscribirse el uso del dominio publico radioelectrico, asi como la prestacion a traves del mismo de servicios de Valor Añadido, en desarrollo de la Ley 31/1987, de Ordenacion de las Telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de julio de 1989,

Dispongo

Articulo Unico. Se aprueba el adjunto reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones, en relacion con el uso del dominio publico radioelectrico y los servicios de Valor Añadido que utilicen dicho dominio, con los anexos que lo complementan.

Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones, en relacion con el uso del dominio publico radioelectrico y los servicios de Valor Añadido que utilicen dicho dominio

Titulo primero

Del Ambito de aplicacion, asociaciones de usuarios y competencias

Articulo 1. Es objeto del presente reglamento el desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones en las materias relativas al dominio publico radioelectrico y a los servicios de Valor Añadido, a que se refieren el articulo 23 y la Disposicion Adicional octava de la referida Ley, que usen dicho dominio.

Art. 2. Las asociaciones de Consumidores y Usuarios participaran en el procedimiento de elaboracion de las disposiciones de desarrollo del presente reglamento que les afecten, de conformidad con lo dispuesto en el m...

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