Orden de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los Tecnicos especialistas de laboratorio, Radiodiagnostico, anatomía patológica, Medicina nuclear y radioterapia, de Formación Profesional de segundo grado, rama sanitaria.

Extracto


Orden de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los Tecnicos especialistas de laboratorio, Radiodiagnostico, anatomía patológica, Medicina nuclear y radioterapia, de Formación Profesional de segundo grado, rama sanitaria.

El artículo 89, apartado 7, de La Ley general de educación prevé que las empresas exigirán a sus trabajadores al admitirles, la posesión de alguno de los grados de formación profesional en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Por otra parte, los continuos avances tecnológicos en el...

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