Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos: «Integración del ferrocarril en León y San Andrés de Rabanedo», «Proyecto constructivo del traslado de las instalaciones de material motor y remolcado, U.N. de terminales de mercancías y mantenimiento de infraestructuras en León» y «Proyecto constructivo del corredor Norte-Noroeste de alta velocidad, subtramo N-601-Onzonilla».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 79, 1 de Abril de 2008III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente

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Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos: «Integración del ferrocarril en León y San Andrés de Rabanedo», «Proyecto constructivo del traslado de las instalaciones de material motor y remolcado, U.N. de terminales de mercancías y mantenimiento de infraestructuras en León» y «Proyecto constructivo del corredor Norte-Noroeste de alta velocidad, subtramo N-601-Onzonilla».

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 16 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Dado que los proyectos citados se enmarcan en el mismo ámbito geográfico, y guardan una estrecha relación, se ha decidido su tratamiento conjunto.

El primero de ellos, el proyecto de integración del ferrocarril en los ayuntamientos de León y San Andrés de Rabanedo, se sometió al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, formulando declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 2 de julio de 2004, de la Secretaría General Para la Prevención de la Contaminación y...

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