Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-6279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 3.2 del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, dispone que el procedimiento para la solicitud y obtención de los certificados de exención será fijado por orden ministerial y la disposición final segunda faculta al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado real decreto.

Asimismo, el artículo 3.1 del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, establece que el Director General de Armamento y Material será la autoridad competente para la emisión de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos de acuerdo con los Reglamentos REACH y CLP.

Por su parte, el artículo 4.2.i) del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que la Dirección General de Armamento y Material tiene encomendada, entre otras, la función de certificación de exención por razones de defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, atribuyéndose el desarrollo de la citada función, en virtud del artículo 4.3.d) a la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La exención por razón de defensa podrá ser solicitada para las sustancias químicas como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos suministrados al Ministerio de Defensa, que se encuentren recogidos en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre.

Artículo 3 Autoridad y órganos competentes.
  1. Con arreglo a lo que establece el artículo 3.1 del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, el Director General de Armamento y Material, es la autoridad...

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