Resolución de 18 de abril de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de duplicación de calzada de la carretera N-601, de Madrid a León por Valladolid, puntos kilométricos 175,5 al 181,0, tramo Boecillo-Laguna de Duero (Valladolid), de la Dirección General de Carreteras.

MarginalBOE-A-1997-12667
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 27 de enero de 1994, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-Resumen del proyecto de referencia con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la citada documentación, la Dirección General de Política Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

La Dirección General de Política Ambiental, con fecha 29 de junio de 1994, dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I de esta Resolución.

La documentación técnica del proyecto, elaborada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, entre la que se incluye el estudio de impacto ambiental, fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 14 de febrero de 1996 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» el 3 de febrero de 1996, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Un resumen de los aspectos significativos del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo II.

Un resumen del resultado de la información pública se recoge en el anexo III.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 29 de noviembre de 1996, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación técnica del proyecto y el expediente de información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1302/1986, de 8 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de duplicación de calzada de la carretera N-601, de Madrid a León por Valladolid, tramo Boecillo-Laguna de Duero, de la Dirección General de Carreteras.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinados los datos e informaciones contenidos en el expediente, y reconocidas las características del medio donde se pretende localizar, en visita realizada por técnicos de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Actuaciones Sectoriales, se considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable. La ejecución y explotación de dicho proyecto deberá observar las recomendaciones y medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, y deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Contaminación acústica.

    En el programa de vigilancia ambiental se incluirá el control de los niveles de inmisión sonora originados por la explotación de la vía, al menos en los cinco puntos en que el estudio de impacto ambiental realizó una previsión de niveles sonoros. Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la vía serán los 55 dB (A) Leq. entre las veintitrés y las siete horas y los 65 dB (A) Leq. entre las siete y las veintitrés horas, medidos a 2 metros de las fachadas y para cualquier altura de las viviendas próximas a la vía y ubicadas en terrenos calificados como urbanizables según el planeamiento vigente en la fecha de publicación de esta declaración, en los términos municipales de Boecillo, Laguna de Duero y Aldeamayor de San Martín.

    De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad de adoptar medidas correctoras.

  2. Protección de ecosistemas.

    Las ejecución de las obras entre los puntos kilométricos 3,700 y 4,200, donde el proyecto atraviesa el río Duero y un pinar contiguo, se realizarán fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, época de mayor actividad biológica.

    Para la realización del tramo citado anteriormente, la dirección de obra contará con un técnico especialista en...

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