Resolución de 28 de mayo de 2013, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

MarginalBOE-A-2013-6573
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

En base a lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado segundo, establece la información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Rector del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, una vez aprobadas las cuentas anuales del ejercicio 2012 en la reunión celebrada por dicho Consejo el 10 de mayo de 2013, acuerda la publicación de las mismas para su general conocimiento.

Salamanca, 28 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, Ángel de los Ríos Rodicio.

MEMORIA

  1. Organización y actividad

    1.1 Creación del consorcio, actividad principal y fuentes de ingreso.

    El 14 de diciembre de 2007 se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad), la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio «Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos» (en adelante CLPU). Dicho convenio fue ratificado por Resolución de 30 de septiembre de 2008 de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica que fue publicada en el B.O.E. núm. 251 de fecha 17 de octubre de 2008 y B.O.C. y L. núm. 183 de fecha 22 de septiembre de 2008.

    La finalidad del convenio, según dispone la cláusula segunda, consiste en «gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del CLPU». Este Centro está llamado a constituirse en una instalación científica y tecnológica singular que desarrollará trabajos de experimentación e investigación en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos (artículo tercero de los estatutos).

    El Consorcio en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros, así como plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, tal y como se establece en el artículo segundo de sus estatutos.

    Los recursos económicos del consorcio, en los términos que establece el artículo decimoséptimo de los estatutos, estarán constituidos por:

    1. Las subvenciones, ayudas, donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública o privada.

    2. Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas. La contribución íntegra en el tiempo de cada entidad consorciada, incluyendo contribuciones en especie, será como sigue:

      • Ministerio de Economía y Competitividad: 50 %.

      • Comunidad de Castilla y León: 45 %.

      • Universidad de Salamanca: 5 %.

    3. Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

    4. Los créditos y préstamos que le sean concedidos por las entidades consorciadas.

    5. Aquellos otros legalmente establecidos.

      Por su parte, la cláusula quinta del convenio reconoce los compromisos de aportación de fondos de cada una de las entidades consorciadas hasta la finalización del período de vigencia del ente, de acuerdo con la clave de reparto indicada en el artículo decimoséptimo de los estatutos.

      Con fecha 28 de diciembre de 2012, se ha firmado una modificación del convenio de colaboración, dando una nueva redacción al apartado tres de la cláusula quinta, que se refiere a las aportaciones que el MINECO, la CCYL y la USAL acuerdan efectuar al Consorcio, y que afectan a las aportaciones realizadas para el ejercicio 2012.

      La actividad del Consorcio se desarrolla bajo la Marca Comunitaria «CLPU Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos», cuyo certificado se encuentra inscrito en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) bajo el número 8676471 con fecha de presentación el 10 de noviembre de 2009 y por un periodo de 10 años.

      1.2 Régimen de contratación y fiscalidad.

      En lo que atañe al régimen de contratación, el artículo decimonoveno de los estatutos sujeta la actividad contractual del consorcio al entonces vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

      Con fecha 23 de enero de 2009 la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos emite un informe en relación al régimen de contratación del propio Consorcio donde concluye que el mismo tiene la consideración de Administración Pública a efectos de la Ley 30/2007, y como tal participa como poder adjudicador, quedando por tanto sujeto a las consideraciones que la mencionada Ley hace sobre las Administraciones Públicas.

      Dicha Ley ha quedado sustituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, publicado en el B.O.E. n.º 276 de fecha 16 de noviembre de 2011.

      Las obligaciones fiscales del Consorcio respecto al ejercicio 2012, atendiendo al tipo de imposición han sido las siguientes:

      Imposición directa, en el Impuesto de las Renta de las Personas físicas se han practicado las retenciones del rendimiento de trabajo personal, así como las retenciones practicadas en el caso de servicios prestados por profesionales independientes.

      Respecto al Impuesto de Sociedades, el Consorcio tiene la consideración de entidad parcialmente exenta, según consulta vinculante de fecha 18 de enero de 2011, estando sujetas las rentas que provienen de patrimonio, quedando exentas las restantes al carecer el Consorcio de actividad lucrativa. En este ejercicio se han presentado tanto los pagos a cuenta del ejercicio 2012 como la declaración correspondiente al citado impuesto sobre el ejercicio 2011.

      Por lo que se refiere a la Imposición indirecta, y más concretamente al Impuesto sobre el Valor Añadido, el CLPU figura dado de alta en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), presentando las declaraciones relativas a operaciones intracomunitarias.

      El punto más relevante en la fiscalidad de este impuesto es que se ha presentado con fecha 21 de diciembre de 2012 una modificación censal de la situación tributaria, procediendo a solicitar el alta en el Impuesto de Valor Añadido con fecha 1 de enero de 2013, e inicio de facturación de servicios a partir de esa fecha.

      Como se recordará en la Consulta Vinculante hecha a la Dirección General de Tributos y según contestación de fecha 07 de enero de 2011, se manifestaba que el Consorcio no estaría sujeto al citado impuesto en tanto en cuanto no realizara actividades de carácter oneroso.

      Conforme a lo expuesto en los estatutos del Consorcio donde se establece la posibilidad de obtener ingresos por las actividades que se realicen en el CLPU y dada la próxima puesta en funcionamiento de las grandes infraestructuras del Consorcio, han motivado que se haya establecido un sistema de tarifas aplicables a los servicios científico tecnológicos que se prestarán en el centro, sistema que ha sido aprobado por la Comisión Ejecutiva y el Consejo Rector, en las reuniones celebradas el 22 de noviembre de 2012 y 19 de diciembre de 2012 respectivamente.

      Los recursos obtenidos por la contraprestación directa de estos servicios así como los obtenidos mediante subvenciones de proyectos competitivos, han de entenderse dentro de un contexto empresarial, en el que se ordenan medios personales y materiales con independencia y bajo responsabilidad del propio centro y que con las aportaciones de las entidades consorciadas, completarán los ingresos que financiarán la actividad económica del centro.

      Por otro lado también parece que es evidente que habrá actividades de investigación o desarrollo tecnológico que por circunstancias estratégicas, de divulgación o simplemente por falta de otra financiación, se realizarán en nuestro centro y no tendrán ninguna contraprestación económica al efecto. En este sentido el artículo 7.8 de la Ley 37/1992 establece que no estarán sujetas a este impuesto «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria», no dando estas operaciones derecho a deducción.

      En este sentido la propia normativa establece la necesidad de recurrir a la regla de la prorrata, en función del volumen que tenga cada una de estas actividades, por ello se ha procedido a solicitar ante la Agencia Tributaria la inclusión del CLPU en el régimen general del Impuesto con aplicación de la regla de la prorrata general.

      Realmente el único planteamiento que puede permitir una consistencia y permanencia en el tiempo sería el que podríamos establecer en función de los ingresos que tiene el CLPU, así, para el inicio de las actividades, se ha calculado en base a las previsiones de éstas magnitudes para el ejercicio 2012, resultando según nuestros cálculos una prorrata del 33 %, que es la propuesta a la Agencia Tributaria.

      1.3 Estructura organizativa, responsables y plantilla.

      Los órganos de gobierno y administración son los establecidos en el Capítulo II de los Estatutos del Consorcio:

      El Consejo Rector:

      La Presidencia y Vicepresidencia de dicho organismo la alternan anualmente, los cargos del Director/a General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad y el Director/a General de Universidad e Investigación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

      Durante este año ha ocupado la Presidencia, D.ª María...

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