ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1995 por la que se acuerda la acuñacion y Puesta en circulacion de Monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas.

MarginalBOE-A-1995-4146
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la Moneda Metálica, en su artículo 4.º, según la redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada momento compongan el sistema metálico y sus correspondientes valores faciales. Asimismo, le corresponde al citado Ministerio acordar la emisión y acuñación de moneda metálica y, en particular, sus características y el importe máximo de la misma que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio de pago. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Ambito de aplicación.-1. Se acuerda, para el año 1995, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas, con los motivos recogidos en el apartado tercero.

  1. Los procesos de acuñación y puesta en circulación de cualquier clase de moneda metálica estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Orden.

    Segundo. Características de las monedas.-Las características de las monedas a acuñar en cuanto a composición, pesos, formas y diámetros son las mismas que las del sistema monetario metálico vigente.

    Tercero. Leyendas y motivos de las monedas.-Las leyendas y motivos de los anversos y reversos para estas monedas serán los siguientes:

    Moneda de 5 pesetas:

    En el anverso, en su zona centro-izquierda, figurará la «Cruz de la Victoria» del Principado de Asturias. En la zona superior derecha, la leyenda «España»; y en la zona inferior, el año 1995.

    En el reverso, en el centro, un hórreo asturiano. En la izquierda, la cifra de valor «5» y la abreviatura de pesetas. En la parte superior aparecerá el texto «Asturias»; y en la inferior, la marca de Ceca.

    Moneda de 10 pesetas:

    En el anverso, a la izquierda y de arriba a abajo, la leyenda «España 1995»; rodeando el resto del campo de la moneda, un retrato de Quevedo. Sobre el pecho de éste, en la parte inferior, la leyenda «D,Franº de Quebedo».

    En el reverso, en el tercio superior, la cifra de valor «10», la abreviatura de pesetas y la marca de Ceca. En los dos tercios inferiores figurará una alegoría del escritor con un tintero, un libro y sobre un papel, unos «Quevedos».

    Moneda de 25 pesetas:

    En el anverso, en la zona superior izquierda, la leyenda «España 1995»; cubriendo la parte inferior y la derecha, la...

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