Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Nacional de Puericultura y se estructura la Sección de Medicina Social de la Dirección General de Sanidad en lo relacionado con higiene infantil.

MarginalBOE-A-1969-1373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyOrden
18568 29 noviembre
1969
B.
O.
del
R.-Núm.
286
MONREAL
LUQUE
lImos.
Sres. Director general del Tesoro yPresupuestos e
In·
terventor
genera.l
de
la
Aeuninlstración Civil del Estado.
De
conformidad con
lo
esta.blecido
en
la
disposición
final
qu.tnta del Decreto 3359/1968,.
de
26
de
diciembre,
sobre
orga-
nizacipn·
de
los Servicios dependientes
de
la
Dirección
General
de
Sanidad,
este Ministerio
ha
tenido
abien disponer:
ORDEN
de 4
ele
noviembre de 1969
por
la que se
aprueba el Reglamento
de
la
Escuela
,Nacional
d.e
Puericultura
y
se
estructura
l'a
Sección de M
edici·
na
SOC1al
de
la
Dirección
General. de
Sanidad
en
lo
rel.acionado con
higiene
Infantil.
IlustriBtmo sefior:
MI
NIST
ER
10
LA
GOBERNACION
DE
Alas citadas relaciones se
acompañará
un resUIDenpor cada.
grupo,
en
el que se detalle únicamente el número de
la
Seo--
ción y
su
importe, que se totalizará al
final
para
deterrn.1nar
el importe de los mandamientos.
10.2;
De
las
relaciones aque se refiere el
apartado
anterior,
se
remitirá
un
ejemplar ala Dirección
General
de Tesoro y
Presupuestos, Ordena'Ción de Pagos.
otros
dos ejemplares
se
unirán
a
la
cuenta·
de Obligaciones Diversas de diciembre. como
justifiC'ante de la misma.
11. Créditos adisposición de las Comisiones Provinciales ae
Servicios Técnicos. .
11.1.
Los
mandamientos
expedidos con imputación a
cré--
ditos de
Planes
ProvinciaJ~s,
concepto
11.01.611.
para
gastos
de
sostenimiento- de
las
Comisiones Provinciales,
.continuarán
igualmente
en
poder de
las
Tesorerias
hasta
que
sean
hechos
efectivos.
En
cuanto
alos expedidos con cargo a
la
cuenta
de Operaciones del Tesoro, seguirán el
trámite
general
de
esta
clase
de
mandamientos.
11;2.
Al
objeto de que
eJ
saldo de
la
cuenta
de
financia·
ción de
Planes
Provinciales
en
1de enero próximo
permita
la
expedición de
mandamientos
-para
efectuar
el
pago
de
las
certificaciones de .obras
ejecutadas
durante
el
cuarto
trimestre
de
1969,
durante
el
mes de diciembre se
expedirán
los
opor~
tunos
mandamientos
«OP»
por
la
cuantía
necesaria
para
evitar
posibles demoras
en
el cumplimiento de
estas
obligaciones
.
11.3.
Durante
el
primer
trimestre
de
1970.
las
Comisiones
Provinciales de Servicios
Técnicos'
podrán
continuar
expidiendo
documentos contables «OP»
para
gastos de sostenimiento
corres·
pondientes aobligaciones
contraídas
eimputables
al
ejercicio
de
1969.
Las
Delegaciones
de
Hacienda
estamparán
sobre los
mismos el cajetin aque se refiere el
apartado
5.1.4 de
esta
Orden.
11.4.
La
Ordenación
Central
de
Pagos
expedirá
los docu-
mentos contables «CG» y«CP» que procedan, por los saldos
de
autoriZaciones ydisposiciones. conforme se previene
en
ei
número
6de
esta
Orden.
12.
CréCUtos
especWJes.
12.1.
Las
secciones
de
Contabilidad
que
tengan
asu ca.rgo
créditos
en
los que. por disposición
expresa
de·
la
Ley
que
los regula,
sus
remanentes
deba.n
ser
incorporados
al
ejerciciO
de
1970,
continuarán
cursándo
documentos contables
«O»,
«P»
y«OP» hasta. el
31
de marzo siguiente.
12.2.
Contab1l1zado
el
documento contable «CO»
por
elaaJ-
do
de
autorizaciones, se solicitará del· Ministerio de
Hacienda
la
incorporación
al
ejercicio de
1970
del
saldo
de
presupuesto
anulado
en
31
de
enero.
Análoga operación se
realizará
en
31
de marzo,
una
vez
que
se contab1l1ce el documento «CP» por el saldo
de
disposiciones.
Lo
que comunico a
VV.
11.
para
su
conocimiento y
demás
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
II,
muchos aftos.
Madrid, 26
de
noviembre de
1969.
'7.3.
Dos
ejemplares
de
las
referidas
relaciones
se
unirán
por
las
Ordenaciones
Centrales
a
las
Cuentas
DefinitIvas
de
Gastos
que
se
remiten
a
la
.
Intervención
General
de
la
Adroi·
n1~6n
del Estado, alos efectos de
justificar
el saldo de
obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.
8.
Resultas de
1969.
8.1.
L~
Ordenaciones
de
Pago
diRpondrán
automáticamente
en
1
de
abril de
1970,
como anticipo
de
consignación,
de
una
cantidad
igual al importe de las obligacione$
contraídas
pen·
dientes de pago
en
31
de marzo ydetalladas
en
las relaciones
nom.inales
de
acreedores por Resulta.o; de
1969.
8.2. Los
mandamientos
expedidos
a
partir
de
1
de
abril
de
1970,
por
obligaciones
pendientes
de
pago
en
31
de
Qlarzo
y,
como tales. comprendidos
en
la
relación nominal
de
acree.
dores
por
Resultas
de
1969,
serán
contabUlzados
en
las
Orde-
naciones
en
la
cuenta
de «Obligaciones
contraídas
ypendientes
de
ordenar
pagos» aque
se
refiere
el
número
7.5
de
las
Orde-
nes ministeriales
de
22
de
enero
de
1962,
modificada
por
la
de
?9
de
noviembre
1962,
y
las
de
26
y
27
de
diciembre
de
1963.
En
los citados mandarq,ientos se
estampará
el
cajetín
aque
se
refiere
el
apartado.
5.1.4
de
esta
Orden, y
contendrán
ade-
más
los
datos
precisos
para
identificarlos con
la
relación no-
minal
de
acreedores.
9.
Vigencta
de
los
mandamientos
de
pago.
9.1.
Confonne se prevé
en
el
número
7.6
de las Ordenes
ministeriales
d.e
22
de
enero
de
1962
y
26
Y
27
de diciembre
de
1963,
los mandamientos expedidos
en
su
día. con Unputación
al
ejercicio 1969, conserve.rán
su
plena
vigencia
hasta
el
momen·
to-
en
que
se
hagan
efectivos
'a
los acreedores, se anulen ose
declare
su
prescripción.
A
tal
fin.
1M
'nsorerias
de
Hacienda
conservarán
en
su
poder los cltados
mandamientos
que
se
encuentren
pendientes
de
pago
en
31
de diciembre,
sin
devolverlos a
las
OrdeDQCiones,
pero,
estampando
sobre los mismos y
en
lugar destacado
un
cajetín
con
la inscripción «Ejercicio
1969»,
que
permita
d1&
tingutrlos
.cla.r~ente
de los que
se
expidan
a
partir
de
1
de
enero
con ap.Jicaci6n al ejercicio
de
1970.
9.2. Les Tesorerías
de
Hacienda procederán arevisar 108
ma.ndamientos que se
encuentren
pendientes
de
pago
con
más
de
seis meses de antigüedad, ya
analizar
las
causas
del
retraso,
sol1citando,
en
su
caso,
de
las Ordenaciones respectivas
las
aclaraciones pertinentes.
10.
Cuenta
de
libramientos
apagar.
10.1.
Conforme se
determina
en
el
apartado
3.3.6
de
la
Orden
ministerial
de
22
de
enero
de
1962
yCircular
conjunta
núme.-
ro
111967,
de
18
de enero, de la Intervención
General
de
la
Administración del
Estado
y
de
la entonces denomin&da D1rec-
C16n
General
del Tesoro, 'Deuda Pública yClases Pasivas, los
saldos
de las
cuentas
de
«Libramientos a
pagar»
en
31
de
di·
c:tembre
de
1969
se
justificarán
con
relaciones
de
los pendien-
tes
de
pago
en
.le.
citada
fecha
ycon
el
detalle siguiente:
Primera
relaclón.-Libramientos
procedentes
de
la
Ordenación
de
Pagos
CIviles.
Segunda
relac!ón.-Libramlentos
procedentes
de
la
Ordenación
de
Pagos
del
Eljérclto.
Ter~ra
relación.-Llbramientos
procedentes de
la
Ordenación
de
Pagos
de
Me.r1na.
Cuarta
relaci6n.-Líbramientos
procedentes
de
la
Ordenación
de
PagOS
del
Aire.
Dentro
de
cada
relación, lOS
mandamientos
figurarán
clasi-
ficados por seccIOnes, capitulos, articulos y
muneración
econ6-
m1ce.,
con
el
siguiente detalle por columnas: Aplicación presu-
puestarla,
número
del
mandamiento,
importe y
total
por
sección.
Cada
Sección
irá
clasificada
en
los
grupos
siguientes:
1.
Mandamientos
del ejercicio
de
1969.
2. Mandamientos del ejercicio
de
1968.
3.
Mandamientos del ejercicio
de
1967.
4.
Mandamientos
del ejerclcio de
1966.
5.
Mandamientos del ejercicio de
1965
Y
anteriores
no
in·
ClU'OOS
en
prescripción. .
6.
Ma.ndamientos incursos
en
prescripcJón.
Pat'B
la
1nclusión
en
cada
grupo
se
tendrá
en
cuenta
el
afio
en
.
que
fueron
contabilizados por
las
Ordenaeitmesde
Pago.
Para
los casos especiales
que
puedan
presentarse
en
la
referida
clasificación, se
tendrán
en
cuenta
las
instrucciones contenidas
en
los
número.';;, 5 y 6
de
la.
Clrcular
conjunt,a
número
111967,
de
18
de
enero.

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