RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

MarginalBOE-A-2000-17192
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la promoción de los jóvenes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de septiembre de 2000.--El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña

En Madrid, a 1 de abril de 2000.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado --Instituto de la Juventud--, por las facultades que le otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Carles Duarte i Montserrat,

Secretario general de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Cataluña, nombrado por Decreto 50/2000, de 3 de febrero, y en uso de las facultades objeto de delegación por Resolución del Consejero de la Presidencia de 8 de mayo de 1996.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

  1. Que la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Cataluña tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 9, apartado 26, de su Estatuto de Autonomía.

  2. Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan 'las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural', siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

    Concretamente, al Instituto de la Juventud corresponde, en el marco del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre el sector de población juvenil.

  3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya...

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