Resolución de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

MarginalBOE-A-2013-4097
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 41.2 que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo establece en el artículo 21 las disposiciones comunes para las pruebas de acceso a ciclos formativos. Además, en los artículos 17 y 20 del mencionado real decreto se regulan otros aspectos específicos para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

Finalmente, la Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, establece las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, y a efectos de fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución de los órganos evaluadores y las instrucciones necesarias para el desarrollo de la prueba, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en el año 2013 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Requisitos exigidos a los aspirantes.

Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, cumplan diecisiete años o más en el año 2013.

Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título o estudios equivalentes, cumplan diecinueve años o más en el año 2013. Para quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder, el requisito de edad exigido será cumplir dieciocho años o más en el año 2013.

Tercero. Período de inscripción y fecha de realización de las pruebas.

Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior se celebrarán en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en septiembre.

El período de inscripción en las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior estará comprendido entre el día 13 mayo y 1 de junio de 2013, ambos inclusive, para la primera convocatoria y entre el día 16 agosto y el día 3 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para la segunda convocatoria.

La inscripción de los aspirantes en el período indicado para la primera convocatoria permite que los mismos puedan presentarse a las pruebas en la primera y/o segunda convocatoria, no siendo necesario inscribirse nuevamente en el período establecido para la segunda convocatoria.

Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio se realizarán, en la primera convocatoria, el día 18 de junio de 2013, y en la segunda convocatoria, el día 12 de septiembre de 2013.

Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior se realizarán, en la primera convocatoria, el día 17 de junio de 2013, y en la segunda convocatoria, el día 10 de septiembre de 2013.

Cuarto. Solicitud de inscripción.

Para la inscripción en las pruebas, los aspirantes deben cumplimentar la solicitud, cuyo modelo se establece en el anexo I de esta resolución. Este modelo estará también disponible en el sitio Web de este Ministerio, bajo la dirección: http://www.todofp.es/

En el caso de inscripción en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior, tanto si solicitan exención o no, es requisito imprescindible que el aspirante especifique, en el lugar establecido al efecto de la solicitud, la opción de la parte Específica por la que desee examinarse, en base a lo establecido en el anexo II de esta resolución.

Quinto. Lugar de inscripción.

Las Direcciones Provinciales de este Ministerio y las Consejerías de Educación de las Embajadas de España, en adelante las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los Ciclos Formativos de grado medio y grado superior ofertados en su ámbito territorial, determinarán los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos Españoles de Educación Secundaria –en adelante la denominación de ambos centros será de Institutos–, donde puedan realizarse las inscripciones junto con su documentación.

En el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial y de las Consejerías de Educación, se expondrá, a partir del 10 de mayo de 2013 y para ambas convocatorias, la relación de Institutos de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones correspondientes, conforme al modelo propuesto en el anexo III, indicando, cuando se trate de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado superior, la opción que será objeto de examen en cada uno de ellos, según lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, copia de la mencionada relación de los Institutos, que deberá hacerse pública en la misma fecha.

Asimismo, la solicitud se podrá dirigir y presentar, en los plazos previstos, junto con el resto de la documentación, en la Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación de este Ministerio, si bien éstas deberán remitir las solicitudes a los Institutos donde se realicen las inscripciones.

El domicilio de los citados organismos es el siguiente:

Dirección Provincial de Educación en Ceuta. Calle Echegaray, s/n, 51071 Ceuta.

Dirección Provincial de Educación en Melilla. Calle Cervantes, n.º 6, 52071 Melilla.

Consejería de Educación de la Embajada de España en París. 22, Avenue Marceau. 75008 París (Francia).

Consejería de Educación de la Embajada de España en Rabat. 9, Av./ de Marrakech. 10010 Rabat (Marruecos).

Las solicitudes también podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27.) En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado tercero de esta Resolución, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial o Consejería de la ciudad donde radique el Instituto en el que el solicitante se examine.

Sexto. Documentación necesaria para la inscripción.

Para efectuar la inscripción, todos los aspirantes deberán presentar:

  1. Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta resolución.

  2. Original o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero, Permiso de Residencia (temporal o definitivo), Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros) o Pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes («Boletín Oficial del Estado» del 9 de mayo).

  3. Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo IV de esta Resolución, de no reunir, en el día de realización de la prueba, los requisitos académicos de acceso directo al Ciclo Formativo que pretende acceder el solicitante o de no reunir las condiciones de exención total de la prueba a la que concurre.

En el caso de que el aspirante solicite alguna de las exenciones de las pruebas previstas en los artículos 14 y 19 de la citada Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción, adjuntando a la misma original o fotocopia compulsada de la documentación requerida a efectos de las exenciones previstas.

Séptimo. Constitución de las Comisiones de Valoración y Evaluación.

El Director Provincial de Educación, en adelante Director Provincial, o el Consejero de Educación de la Embajada de España, en adelante Consejero de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, nombrará las Comisiones necesarias para el desarrollo de las pruebas.

El Presidente de la Comisión será un miembro de la Inspección de Educación o el Director del Instituto donde actúe la Comisión. El Secretario será el Vocal de menor edad.

Los Vocales serán de las especialidades del profesorado que se describen a continuación:

Prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio:

Parte Socio-Lingüística:

Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Un Vocal de la especialidad de Geografía e Historia.

Parte Matemática:

Un Vocal de la especialidad de Matemáticas.

Parte Científico-Técnica:

Un Vocal de las especialidades de Biología y Geología.

Un Vocal de la especialidad de Tecnología.

Se considerarán también de la especialidad de Tecnología los Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se...

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