Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Burgos n.º 4, por la que se deniega la práctica de la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.

MarginalBOE-A-2013-2143
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don S. B. G. P., en su nombre y en representación de sus hermanos, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Burgos número 4, don Miguel Ángel Vallejo Martínez, por la que se deniega la práctica de la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 26 de julio de 2012 por el notario de Madrid, don Rafael Vallejo Zapatero, con número 1.462 de su protocolo, se procede a la protocolización de cuaderno particional de herencia.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Burgos, número 4, el documento fue calificado con la siguiente nota: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, previa la calificación del precedente documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento, ha decidido no practicar su inscripción por no haber intervenido en la partición la legataria suponiendo la exclusión de la misma por el contador partidor una extralimitación de sus facultades, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: Escritura de protocolización del cuaderno particional elaborado por el albacea, comisario, contador partidor nombrado por el testador. En la formación del cuaderno particional y en la escritura de protocolización han intervenido los herederos nombrados en el testamento, hijos del causante. No interviene ni comparece ni ratifica, doña A. P. a quien el testador ha legado, a elección de la misma, o el tercio de libre disposición en pleno dominio, o el usufructo vitalicio de un piso en Burgos, regulando como debe actuarse en el caso de que su valor perjudique a la legítima de los herederos forzosos. El legado está hecho «con la condición de que la expresada legataria le asista y acompañe hasta el final de sus días, procurándole y ocupándose de sus cuidados personales y médicos». En el cuaderno particional (base 4.2) el contador partidor entiende que no concurre en la legataria la condición impuesta por el testador por haberse roto el vínculo laboral y personal, y que ésta no ha podido acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de la condición exigida por el testador, por lo que, incumplida la condición impuesta, el legado deviene ineficaz. Fundamentos de Derecho. El contador partidor no tiene facultades para interpretar que se ha incumplido la condición. No basta para considerarlo acreditado el hecho de justificar el fin de la relación laboral y el cambio de empadronamiento. No se puede por eso entender sin más, ni que de hecho haya dejado de residir en Burgos, ni sobre todo que haya dejado de asistir al testador en los términos que el estableció. El incumplimiento de la condición, caso de no ser admitido por la legataria, tendrá que ser alegado por los perjudicados en juicio. Ni el albacea, contador partidor ni el registrador tenemos elementos de juicio suficiente para considerar cumplida o incumplida la condición. Si el incumplimiento fuese tan indubitado como manifiesta el contador-partidor, el testador podría haber revocado el testamento y no lo hizo. No sabemos si porque no quiso o porque no pudo. Aunque el contador pueda hacer la partición sin intervención de los herederos eso es siempre que se limite a contar y partir. En este caso su actuación excede de sus facultades. Así la Resolución de 14 de septiembre de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado señaló como la facultad de declarar inoficioso un legado excede de lo estrictamente particional y no puede el contador partidor ejecutar tal operación sin la concurrencia de todos los afectados por semejante declaración. La de 26 de febrero de 2001, que no puede atribuirse funciones decisorias que son privativas del testador como la de desheredar o revocar disposiciones testamentarias ni, en general, declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR