Extracto
ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE DISPONE EL CUMPLIMIENTO, EN SUS PROPIOS TERMINOS, DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1.801/1994, INTERPUESTO POR DON MANUEL CAÑO COLLADO.
esencia judicial o bajo la fe pública judicial, singularmente -si bien no exclusivamente- en el acto del juicio oral, sin violación de garantías en su producción, y aportada al proceso de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, igualdad y contradicción. Es obvio que no constatada la existencia de prueba procesal de cargo, se impone la consolidación del principio de presunción de inocencia, que la verdad interina pase a convertirse en verdad judicial de definitiva inocencia.
Pero, evidenciada la existencia de prueba procesal de cargo, es entonces cuando se entra en la fase valorativa, es decir, deben analizarse las pruebas de cargo y de descargo en orden a alcanzar el axiomático juicio de certe...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
- Decreto legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Cooperativas de catalunya.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación