Resolución de 21 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Canovelles a la inscripción de un auto de adjudicación derivado de un procedimiento de quiebra y del mandamiento de cancelación de correspondiente.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 235, 29 de Septiembre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 21 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Canovelles a la inscripción de un auto de adjudicación derivado de un procedimiento de quiebra y del mandamiento de cancelación de correspondiente.

En el recurso interpuesto por don J. B. B, en nombre y representación de «Tarinto Inversiones 2007, S. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Canovelles, don José Antonio Miquel Silvestre, a la inscripción de un auto de adjudicación derivado de un procedimiento de quiebra y del mandamiento de cancelación de correspondiente.

Hechos

I

Se presenta en el Registro testimonio de auto de 29 de septiembre de 2009, expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid el día 10 de diciembre del mismo año, por el que en el procedimiento «Pieza separada de Quiebra Sección 2.ª, 742/1992» seguido a instancia de Banco Exterior de España, S. A. frente a Anisa Gestión, S. A. se adjudica la finca registral 2.016-N de Montmeló a la mercantil recurrente y se ordena «la cancelación de la anotación referida a estos autos así como de los posteriores a la misma (posteriores a la misma y posteriores en rango a tenor de la Ley Hipotecaria y su Reglamento; remitiéndonos al hecho tercero de la presente)». En dicho auto la finca registral se identifica únicamente por sus datos registrales, y en él se señala en el Hecho Tercero que consta en autos certificación registral expedida el 15 de enero de 2007, que el titular actual en pleno dominio es Soalpa, S. A. en base a la adjudicación del Juzgado de Barcelona según inscripción 15.ª (sic) de fecha 6 de julio de 2001; que han inscrito derechos a su favor con posterioridad a la quiebra según manifestaciones vertidas en autos don R. N. P., Soalpa, S. A., Onsol, S. L, y Banco Santander Central Hispano, S. A.; que se libraron exhortos a Barcelona a efectos de notificación de posteriores derechos inscritos; que en la fecha acordada para la subasta comparecieron además de la Comisaria, el representante del ejecutante, y el de los síndicos, los representantes del actual titular registral de la finca Soalpa, S. A. y otros en representación de otros interesados que no consta tengan relación con los titulares de los derechos inscritos con posterioridad a la quiebra relacionados. El representante de Soalpa, S. A. manifestó que su representada es la actual titular del dominio de la finca y que en relación a la finca adjudicada existe una agrupación de fincas que en ningún caso es propiedad de la sociedad quebrada. Asimismo hizo constar que quedan pendientes de resolver recursos así como juicio ordinario.

En la misma fecha y para llevar a efecto las cancelaciones ordenadas se expide mandamiento en el que se hace constar que el auto de adjudicación es «firme a efectos registrales».

II

Dichos documentos presentados fueron calificados por el registrador de Canovelles, don José Antonio Miquel Silvestre, con nota del siguiente tenor: «El precedente documento, es decir, autos y mandamiento expedidos por el Juzgado Primera Instancia n.º...

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