Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales.

MarginalBOE-A-2011-6096
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

El Ministerio de Justicia está llevando a cabo un importante esfuerzo para la progresiva modernización de la justicia, en colaboración y coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y las demás administraciones públicas con competencias en materia de justicia.

En el marco de este compromiso, el Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2009 fija, como uno de sus objetivos generales, lograr que esta administración esté dotada de una organización adecuada, de profesionales altamente cualificados y de los medios materiales y técnicos precisos para desempeñar su misión de modo ágil, afectivo, accesible y atento con la ciudadanía.

Este proceso de modernización de la Administración de Justicia es imparable y tiene un objetivo fundamental: ofrecer a la ciudadanía una justicia de calidad. Y la Oficina Judicial es el principal motor de este cambio.

La implantación de la Oficina Judicial ha supuesto un cambio trascendental en el modelo organizativo de la Administración de Justicia con las primeras experiencias puestas en marcha en Burgos y en Murcia a las que recientemente se han sumado Ciudad Real y en Cáceres.

A nivel normativo se han dado pasos importantes. El principal desde luego la aprobación de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, Ley 13/2009.

Partiendo de esta reforma tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Ministerio de Justicia han trabajado en diferentes instrumentos normativos de inferior rango orientados a la implantación de la nueva oficina judicial.

Sin duda alguna estos instrumentos han servido para ir precisando el marco de funciones, competencias y responsabilidades que corresponden a cada una de las unidades que integran este nuevo modelo organizativo. No obstante, la magnitud e implicaciones de la reforma en marcha y la profundidad en que incide en la estructura de las unidades judiciales ha revelado la necesidad de afinar los mecanismos de coordinación entre las distintas unidades de la oficina judicial y, en particular, entre las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales. La configuración de las competencias de las unidades procesales de apoyo directo es por tanto elemento básico del modelo tanto en su organización interna como en su relación con los servicios comunes procesales.

Como afirma la propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el diseño del nuevo modelo de Oficina judicial «se ha optado por un sistema flexible que permita que cada Oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales, debiendo dar cumplimiento a cuantas resoluciones dicten jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias. Con estas características, la Oficina judicial -como género- comprende –como especies– tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales».

De esta manera, el propio artículo 437.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquélla Unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten». Y, por otra parte, el artículo 438.1 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales». Las unidades procesales de apoyo directo se configuran, pues, con la finalidad de prestar una asistencia directa al Juez o Magistrado en el ejercicio de las funciones que le son propias, de tal forma que la actividad de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que presten servicio en las mismas se encuentra exclusivamente orientada a dicha actividad.

Esta configuración de las unidades procesales de apoyo directo hace que tanto por parte del Consejo General del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia se considere oportuno realizar una delimitación más precisa de algunas de las actuaciones que corresponde realizar a las unidades procesales de apoyo directo.

Con este fin, en la Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Modernización del Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, se acordaron los criterios esenciales para lograr esa delimitación que permita una actuación coordinada e integrada entre todas las unidades que integran la oficina judicial.

Dichos criterios son los que recoge la presente Instrucción del Secretario General de la Administración de Justicia, que coincide en su contenido con la correspondiente Instrucción que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha decidido aprobar. De esta manera, tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Ministerio de Justicia han conseguido colegiar esfuerzos para conseguir sendos instrumento normativos que clarifiquen y delimiten en el mismo sentido el ámbito de actuación de las unidades procesales de apoyo directo y su actuación integrada con los servicios comunes procesales.

El Capítulo I de esta Instrucción se refiere a la Unidad Procesal de Apoyo Directo. El correcto funcionamiento del nuevo modelo de organización de la Oficina Judicial exige la configuración de esta unidad como un espacio dotado de forma adecuada para el ejercicio de la función jurisdiccional. Las unidades procesales de apoyo directo son las unidades de la oficina judicial que directamente asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias. Por su parte, los secretarios judiciales y el resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con destino en estas unidades, al igual que los destinados en el resto de unidades que integran la oficina judicial, cumplirán y velarán por el cumplimiento de las decisiones que adopten los jueces y magistrados en el ejercicio de sus competencias.

El carácter instrumental de la nueva organización que representa la oficina judicial exige la existencia de mecanismos que permitan una actuación coordinada e integrada entre todas las unidades que integran la oficina judicial y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR