Orden de 1 de octubre de 1984 por la que se dictan normas para la Aplicación de lo dispuesto en La Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento a efectos de la Seguridad Social de los períodos de prisión sufridos cómo consecuencia de los supuestos contemplados en La Ley 46/1977, de 18 de octubre, de amnistia.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 236, 2 de Octubre de 1984I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Orden de 1 de octubre de 1984 por la que se dictan normas para la Aplicación de lo dispuesto en La Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento a efectos de la Seguridad Social de los períodos de prisión sufridos cómo consecuencia de los supuestos contemplados en La Ley 46/1977, de 18 de octubre, de amnistia.

La Ley 18/1984, de 8 de junio, dispone que tendrán la consideración de períodos de aseguramiento a los extinguidos subsidios de vejez y seguro obligatorio de vejez e invalidez o de situación asimilada a la de alta en el régimen general de Seguridad Social los períodos de prisión sufridos cómo consecuencia de los supuestos contemplados en La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, siempre que se trate de personas que no estén comprendidas en el ámbito de aplicación de...

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