Orden PRE/2042/2007, de 4 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Julio de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-13322 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 97/78/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, y la Directiva 97/79/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se modifican las directivas 71/118/CEE, 72/462/CEE, 85/73/CEE, 91/67/CEE, 91/492/CEE, 91/493/CEE, 92/45/CEE y 92/118/CEE por lo que se refiere a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.
A fin de prever las necesarias actualizaciones en la normativa comunitaria, con motivo de la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea, la Directiva 2006/104/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, ha modificado diversas Directivas, incluida la Directiva 97/78/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, para incluir en el territorio aduanero comunitario a los dos nuevos Estados Miembros.
Mediante la presente Orden se incorpora a nuestro ordenamiento el apartado 13.b) de la parte I del anexo de la Directiva 2006/104/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la actualización de sus anexos.
En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y ha sido informado por la Comisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba