Sentencia 77/1985, de 27 de junio, del pleno del tribunal constitucional, en el recurso previó de inconstitucionalidad número 180/1984, que declara inconstitucionales el artículo 22.2 y la Disposición transitoria cuarta del proyecto de Ley Orgánica del Derecho a la Educacion.

Extracto


Sentencia 77/1985, de 27 de junio, del pleno del tribunal constitucional, en el recurso previó de inconstitucionalidad número 180/1984, que declara inconstitucionales el artículo 22.2 y la Disposición transitoria cuarta del proyecto de Ley Orgánica del Derecho a la Educacion.

El pleno del tribunal constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jeronimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begue cantón, don Luis Díez-Picazo, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio truyol Serra y don Francisco pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

En nombre del rey

La siguiente

Sentencia

En el recurso previó de inconstitucionalidad número 180/1984, promovido por Don José María Ruiz gallardon, cómo Comisionado de cincuenta y tres diputados del Congreso, contra el Texto definitivo del proyecto de Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educacion (lode). En el recurso previó de inconstitucionalidad han sido parte los diputados recurrentes y el Abogado del estado y ha sido ponente el magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo, quién expresa el parecer del tribunal.

I. Antecedentes

1. En la sesión del dia 15 de marzo de 1984 el pleno del Congreso de los diputados aprobó el Texto definitivo del proyecto de Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educacion.

Dos días mas tarde, el 17 del mismo mes, tuvo entrada en esté tribunal constitucional (t.C.), siendo registrado con el num. 180/1984, un escrito firmado por Don José María Ruiz gallardon, Abogado y Comisionado, a tenor de lo dispuesto en el art. 82 de La Ley Organica del tribunal constitucional (lotc) por 53 diputados del Grupo parlamentario popular, por el que se interpuso recurso previó de inconstitucionalidad, al Amparo de lo establecido en el art. 79, num. 1, de la lotc, contra el Texto definitivo del citado proyecto de ley.

En dicho escrito, calificado cómo inicial, con reserva expresa de formular o completar las alegaciones una vez conocido el expediente de elaboración de la Norma recurrida, se expusieron básicamente cómo Fundamentos Juridico-Materiales séis motivos de impugnación, cuyo contenido, en síntesis, hace referencia a la infracción por diferentes arts. Del proyecto recurrido de una serie de preceptos constitucionales. Resultan asi impugnados los arts. 2o, num. 2, y 53 de la lode por entender que vulneran los arts. 27, num. 1, en Relacion con el art. 53, num. 1, y 14 de la constitución española (c.E.); el art. 22, aparatos 1 y 2, de la l.O.D.E., Por entender que vulneran el art. 27, apartados 1 y 6, de la c.E., En Relacion con el art. 53, num. 1, del mismo cuerpo legal; los arts. 47, num.1; 49, num. 3, y 51, num. 2, del proyecto recurrido, por entender que vulneran los arts. 27, num. 9; 14 y 38 de la c.E.; El art.47, num. 2, en Relacion con la Disposición transitoria segunda, y la Disposición transitoria tercera, num. 2, por entender que vulnera el art. 149, num. 1, 30 de la c.E., En Relacion con el apartado 3 del mismo art. Y estatutos de autonomía que han atribuido competencia plena a las Comunidades Autónomas en materia de Educacion; los arts. 57, apartados a), b), d), e), f), y l); 59, 60 y 62, apartados e) y f) y Disposición adicional tercera y Disposición transitoria tercera, num. 2, por entender que vulneran los arts. 27, num. 1, 6, 7 y 9, en Relacion con el art. 53, num. 1 y 14 de la c.E., Y finalmente, los arts. 21, num. 2; 48, num. 3 y los arts. 14, en conexión con los arts. 25, nums. 1 y 2; 24, nums. 2 y 38, y 27, num. 6 de la c.E., Interesandose se acuerde la suspensión autonómica de la tramitación del proyecto, con los efectos consiguientes, y se declare la inconstitucionalidad de los arts. Impugnados.

Por sendos otrosies se solicité la remisión por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de los antecedentes que constituyen el expediente de elaboración del proyecto impugnado para que pueda ser objeto del trámite de vista y, asimismo, el recibimiento a prueba del recurso para la proposision y práctica de la que en el momento Procesal oportuno convenga.

2. La Seccion segunda de esté tribunal constitucional (t.C). Mediante providencia del dia 20 de marzo de 1984, acordó tener por interpuesto el recurso comunicándolo al Congreso y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, y al Gobierno, por medio del ministro de justicia, quedando suspendida la tramitación del proyecto, y la publicación de dicha interposición en el "Boletín Oficial del estado". Asimismo, se recabo del Presidente del Congreso de los diputados el envío del Texto del proyecto recurrido y del Ministerio de Educación y Ciencia la remisión del expediente del anteproyecto de la lode.

3. Publicado en el "Boletín Oficial del estado" num. 73, de 26 de marzo de 1984, lo acordado en el proveido anterior, y recibida del Congreso de los diputados y del Senado la documentación que se les tenía interesada, por providencia de 28 de marzo de 1984 se acordó dar vista del Texto definitivo del proyecto de la lode recibido a la parte recurrente...

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