Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1992.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 38, 13 de Febrero de 1992 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonoma Valenciana
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Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1992.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortés Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la constitución y el estatuto de autonomía, en nombre del rey, promulgó la siguiente Ley Preámbulo Los Presupuestos de la Generalidad para 1992 se sitúan dentro de un contexto de recuperación del crecimiento económico, una mejor situación de los desequilibrios básicos y la continuidad del objetivo de reducción de la inflación. Sus objetivos para el año próximo convergen en el esfuerzo de Preparacion para aprovechar en las Mejores condiciones posibles la apertura del Mercado Unico europeo en 1993. Las diferentes prioridades de los Programas de gasto configuran una Politica que se propone acercar a los valencianos a los niveles de renta y Bienestar de los ciudadanos de los países mas avanzados de europa. Para ello, además de favorecer la competitividad de nuestras empresas e incrementar los Programas de Infraestructuras, debemos potenciar una Educacion plenamente acordé con las necesidades del trabajo y el desarrolló personal, una sanidad universalizada y de calidad, unos Servicios Sociales capaces de compensar los desequilibrios producidos por el Sistema y un Medio Ambiente sano. Nivel de renta, cohesión Social y servicios públicos de calidad son las características básicas del Modelo que queremos alcanzar. Desarrollar estos objetivos ha de ser compatible con un Marco financiero que se propone controlar el nivel de déficit público y en el que la Evolucion de los ingresos de origen tributario de la Hacienda de la Generalidad será muy moderada. La aportación de los fondos provenientes del estado permitirán un crecimiento presupuestario por encima del crecimiento del pib. El actual Sistema de Financiacion, asentado esencialmente sobre la Evolucion del concepto de gasto equivalente estatal, permitirá que en el año 1992 la Generalidad, que ha controlado su nivel de gasto corriente en ejercicios precedentes, pueda dar cobertura a sus objetivos de mejoras en la prestación de los servicios públicos esenciales sin incrementar su déficit. El Presupuesto del ejercicio 1992 coincide con el inició de una nueva legislatura en la que se han de reestructurar las prioridades del gasto, acentuando los conceptos de eficiencia y calidad sobre los de extensión de los servicios, y mantener un esfuerzo creciente en la formación de capital en Infraestructuras. Esa mejora de la calidad se instrumenta con la dotación de Mejores Medios y condiciones de trabajo, asignación de recursos para el reciclaje y perfeccionamiento de los empleados públicos que Intervienen en la prestación de los servicios y, muy especialmente, mediante la incorporación de la decisión directa de los usuarios cuyo campo debe ser ampliado a la mejora y reorientación de la Gestion de los mismos. La formación de capital humano es un eje Central para afrontar con éxito el futuro de competencia internacional en el que ya estamos inmersos. La segunda anualidad del plan de competitividad y la mejora de las Infraestructuras en comunicaciones permitirán a nuestras empresas con iniciativa alcanzar el Mercado Unico con mayores probabilidades de éxito. Cómo característica mas importante de La Ley, considerada cómo Texto normativo, cabe destacar que cómo consecuencia de la aprobación del Texto Refundido de La Ley de Hacienda pública Valenciana, por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, artículos que tradicionalmente venían a engrosar el Texto de las leyes anuales de Presupuestos, pasan a incorporarse, con carácter permanente, en el citado Texto Refundido, tal es el casó del régimen de las subvenciones, plazo para pagar las obligaciones de la Generalidad Valenciana, Financiacion de las Corporaciones Locales, etc. En lo que se refiere a la organización, La Ley recoge cómo aspectos mas novedosos la incorporación de los organismos autónomos administrativos a la plena Gestion presupuestaria; está Variacion en su presentación y Gestion mejora sensiblemente el nivel de información relativo a las dotaciones y el seguimiento de la Gestion, al evitar las transferencias de consolidación que eran necesarias en ejercicios anteriores. Dentro de está misma Filosofia se recoge la presentación presupuestaria de los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, asi cómo la modificación de la naturaleza Juridica del Instituto turístico valenciano, que se transforma en una entidad de Derecho público. Por último, en materia de organización, cabe destacar la creación de un nuevo ente, el Instituto valenciano de Fomento de la calidad agroalimentaria, que nace con el objetivo de dar cobertura Juridica independiente a las actuaciones de los consejos de denominaciones de origen. Por último y a modo de resumen, la propuesta que plantea la presente ley, en materia de prioridades de los ingresos y Gastos públicos, se pu...
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