Ley 2/1990, de 21 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1990.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 227, 21 de Septiembre de 1990I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia

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Ley 2/1990, de 21 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1990.

De acuerdo con los imperativos legales contenidos fundamentalmente en el estatuto de autonomía de Galicia, se presenta al Parlamento de está Comunidad Autónoma, para su aprobación, La Ley de Presupuestos Generales para el año 1990:

La Ley que se somete a valoración y discusión parlamentaria regula en su parte dispositiva el Proceso de ejecución presupuestaria en sus aspectos jurídicos y Economicos. El estado de Gastos y el estado de ingresos reflejan, respectivamente, el Destino y origen de los recursos estimados. Su Estructura responde a los parámetros convencionales, aunque bajo esa apariencia formal de continuismo presupuestario se realicen importantes cambios en las orientaciones del gasto con la finalidad de conseguir mayores niveles de eficiencia económica. Simultáneamente, se demanda un esfuerzo financiero a la Comunidad al objeto de atender necesidades urgentes y prioritarias, asi cómo el de provocar impactos eficaces en las magnitudes significativas de la economía gallega.

Al margen de estos aspectos sustanciales de reasignación y dimensión presupuestarios, hay que destacar de su contenido las siguientes cuestiones puntuales:

A) la consolidación normativa del Sistema retributivo establecido por La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, desapareciendo de su articulado la transitoriedad derivada de la coexistencia de diversos regímenes remunerativos, consecuencia de la compleja Integracion en la administración de la Comunidad Autónoma de funcionarios procedentes de muy variados entes y organismos.

B) la Reforma de los preceptos de La Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia, relativos a las normas aplicables a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y a las empresas públicas, en el sentido de adecuar debidamente el cometido que tienen encomendado a las características de su propia naturaleza y a la diferenciación que por su objeto las separa, con una Regulacion que garantice suficientemente la responsabilidad de los Organos directivos en su actuación respecto a la actividad que desarrollan.

C) el inició de un período de profunda racionalización de la administración autonómica, con una reordenación de los Servicios Centrales, eliminando Puestos de trabajo de carácter no operativo y potenciando algunos servicios considerados prioritarios en la cultura organizativa y, asimismo, reforzando las unidades periféricas fundamentales para llevar a Cabo sin traumas la desconcentración de competencias que exigirá, lógicamente, Medios materiales y personales de acuerdo con el nivel que la normativa vigente ha establecido.

Por último, hay que constatar que está ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1990 viene a poner fin a un período de interinidad, en el que han regido, prorrogados, los Presupuestos de 1989, con la problemática que ello conlleva.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del estatuto de Galicia y con el artículo 24 de La Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgó, en nombre del rey, La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1990:

Titulo primero

De la aprobación de los Presupuestos y sus modificaciones

Capítulo primero

Créditos iniciales y Financiacion de los mismos

Artículo 1. De los créditos iniciales. 1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 1990, integrados por:

A) el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

B) los Presupuestos de los organismos autónomos de la Comunidad ...

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