Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Canarias para 1990.

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Extracto


Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Canarias para 1990.

Preámbulo

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990, suponen una continuación en la línea emprendida al comienzo de la legislatura de procurar el mayor aporte posible de recursos públicos para la atención de los sectores con mayores carencias de dotaciones de bienes y servicios públicos, lo que se materializa en los cinco aspectos siguientes:

1. Por Primera vez se incluye en los Presupuestos un conjunto de inversiones elaborado de acuerdo a un programa de desarrolló Regional (p d r), y la Aplicación de fondos estructurales derivados de un Marco comunitario de Apoyo elaborado por la Comunidad económica europea, lo que supone un importante avance en la Politica de racionalización de la asignación de los recursos para inversiones públicas, según las prioridades Politicas establecidas en el propio p d r.

2. Ejecución del plan trienal de viviendas, iniciado en 1988, en el Marco de La Ley 13/1989, de 13 de Julio, y para cuya Financiacion se promulgaron las leyes 7/1988 y 7/1989, de 12 de diciembre y 22 de mayo, respectivamente.

Esté plan supone un ambicioso proyecto inversor con una Clara incidencia Social que permitirá paliar el déficit existente previéndose tanto la construcción directa por la administración autonómica de viviendas con Destino a su alquiler o venta, cómo ayudas a la autoconstruccion.

3. Incremento de las aportaciones públicas para la mejora del Bienestar Social de los estratos de población mas desfavorecidos y marginados. Esté incremento se lleva a Cabo tanto en las inversiones directas de la Comunidad Autónoma cómo en las subvenciones a actuaciones a llevar a Cabo en está materia por las Corporaciones Locales dentro del Marco de La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

En esté apartado es de destacar el incremento que experimentan las dotaciones para Toxicomanias y drogodependencias, superior al cincuenta por cien, respecto del ejercicio anterior.

4. Confirmación de la consideración de las inversiones en materia educativa cómo uno de los pilares en los que se asienta la Politica del Gobierno de Cara a las importantes modificaciones que en el Mercado de trabajo se prevén para 1992, sobresaliendo las dotaciones para Formación Profesional reglada, en línea con lo emprendido en los Presupuestos de 1989.

5. Confirmación, asimismo, de la contribución a la lucha contra el desempleo en el archipiélago a Traves de las dotaciones para Fomento al empleó, cofinanciado con

Recursos del fondo Social europeo de la c e e completado con un fuerte incremento en el importe de los créditos destinados a la Formación Profesional ocupacional.

El desarrolló de estos puntos y la realización de un conjunto de acciones con Clara incidencia en el desarrolló económico o de atención a los sectores Sociales mas desfavorecidos, hace precisó la apelación al endeudamiento para financiar Gastos de inversión en la misma cantidad que en 1989, dado que muchos de los recursos ordinarios previstos han de financiar las mayores dotaciones para Gastos corrientes, destinados fundamentalmente al plan Universitario de Canarias, la Formación Profesional ocupacional y los comedores escolares.

La Ley se Estructura en una exposición de motivos, 30 artículos, agrupados en 6 Titulos, 11 Disposiciones adicionales, 11 transitorias y 4 finales.

Está Estructura difiere, notablemente de la de años anteriores. Muchas de las normas que regulaban algunos aspectos de la ejecución presupuestaria, considerados coyunturalmente cómo Disposiciones adicionales se han Consolidado cómo permanentes por lo que cabe incluirlas en el articulado ordinario y además al estimarse cómo inadecuadas y poco explicativas muchas de las divisiones utilizadas en otros ejercicios, también se han modificado.

Asimismo, se destaca que con la finalidad de ajustar en la mayor medida posible la Estructura económica del estado de Gastos de los Presupuestos, a la de las cuentas nacionales se modifica su clasificación, con especial incidencia en la consideración de los Gastos para la adquisición de mobiliario y enseres y para campañas de Promocion turística, que quedan ahora incluídos entre los créditos para inversiones (capitulos 6 y 7). Igualmente se reclasifican internamente dichos capítulos en función de la consideración de las inversiones conforme a un doble criterio: Su contribución a la creación de infraestructura o al Funcionamiento de los servicios y por otra parte si implican incremento neto de la formación bruta de capital público o se destinan a reponer inversiones ya existentes.

En materia de modificaciones de crédito destaca la Regulacion de las correspondientes a la Seccion 19, dotándola de una mayor flexibilidad y agilidad Administrativa, sin menoscabo del necesario control.

En materia de personal...

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