Resolución de 20 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

MarginalBOE-A-2014-8979
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que ha impulsado en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.

En este sentido, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven contempla, entre las medidas de alto impacto a corto plazo, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y los programas formativos con compromiso de contratación, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes. Para ello, se insta a los Servicios Públicos de Empleo a incorporar a su oferta de formación, mediante la correspondiente convocatoria de formación profesional para el empleo, nuevos programas de formación e inserción para jóvenes menores de treinta años que contemple, al menos, alguna de las siguientes actuaciones:

– Acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad o módulos de certificados de profesionalidad.

– Acciones formativas que incluyan compromiso de contratación.

Por otro lado, se requiere la implantación de medidas con impacto a medio y largo plazo a través de las cuales se busca hacer frente a los problemas estructurales con incidencia en el empleo joven. Para ello la convocatoria de formación incluye las siguientes actuaciones:

– Acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave para aquellos jóvenes que abandonaron los estudios y no poseen los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad.

– Acciones formativas vinculadas a las competencias requeridas por las empresas en el ámbito de las TIC.

– Acciones formativas vinculadas con el aprendizaje en idiomas.

Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece las bases del nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el que se contemplan, entre muchas otras, diversas medidas de carácter formativo para favorecer la empleabilidad de los jóvenes. Asimismo, recoge una serie de incentivos para facilitar la inserción laboral de los jóvenes.

Todas estas orientaciones se recogen en el presente programa específico, de ámbito estatal, dirigido a la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, entre ellos aquellos jóvenes a los que se dirige el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el marco periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo, podrán ser objeto de cofinanciación los proyectos de esta convocatoria que incluyan participantes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. De acuerdo con el citado programa operativo, el Fondo Social Europeo aportará la cofinanciación correspondiente a las acciones que se realicen en todo el territorio nacional.

De otra parte, dada la necesidad de optimizar los recursos económicos destinados al desarrollo del Programa, los proyectos objeto de financiación deberán orientarse a la adquisición de aquellas competencias profesionales que precisan las ocupaciones y empleos de sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras que, a pesar de la situación de crisis económica, están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 22.1.b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, siendo desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, la disposición final tercera de dicha Orden faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar, en su ámbito competencial, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas específicos para la formación de ámbito estatal dirigidos a las personas empleadas y desempleadas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Asimismo, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional en materia de formación profesional para el empleo han ratificado la constitucionalidad del actual sistema de ayudas a la formación y las competencias de la Administración General del Estado en esta materia, en virtud de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Así pues, previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, procede dictar la correspondiente resolución para efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los proyectos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos, acciones formativas con compromiso de contratación y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas.

    Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad del anexo I.

  2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

  3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 2 Duración de los proyectos.

Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de octubre de 2015.

Artículo 3 Acciones formativas.
  1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:

    1. Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones.

    Las acciones formativas estarán destinadas a los jóvenes desempleados ajustándose a las siguientes condiciones:

    1. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, tele formación y mixta (presencial y tele formación), con una duración máxima de 210 horas. Cuando la acción esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, podrá tener una duración superior.

      Se consideran acciones formativas encuadradas a las áreas prioritarias...

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