Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 68, 20 de Marzo de 2009I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

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Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009

PREÁMBULO

1. Es objeto de la presente Ley adoptar una serie de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de diversa índole, como necesario complemento de la Ley de Presupuestos Generales para el próximo ejercicio. 2. En cuanto a las medidas de naturaleza presupuestaria, se modifica el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que, en primer lugar, a través de la modificación del artículo 45 consolida a la Tesorería General del Principado de Asturias como centralizador del manejo y custodia de todos los fondos y valores del Principado de Asturias y de las garantías que deban constituirse, tanto a favor de la Administración del Principado de Asturias como de sus organismos públicos. En segundo lugar, se modifica el artículo 53 relativo al régimen de los avales incorporando que los beneficiarios de los avales deben cumplir los requisitos que exige la ley de subvenciones para los mismos. Y, por último, se añade una nueva disposición adicional quinta para aclarar que los anticipos reintegrables que a través de convenio concedan al Principado de Asturias otras Administraciones públicas para financiar inversiones no tendrán, cualquiera que sea su duración, la consideración de deuda o crédito. 3. Las medidas administrativas que se introducen en el Título II se derivan de la normativa vigente en materia de contratación pública y consisten en posibilitar que las entidades locales interesadas puedan participar en el capital social de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S. A., para que pueda ser considerada medio propio y servicio técnico de aquéllas. 4. En las medidas tributarias, en primer lugar, se ejercen diversas competencias en materia de tributos cedidos, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se actualizan y mejoran para 2009 las deducciones vigentes en 2007; no obstante, la principal novedad en relación con este impuesto es la creación de cuatro nuevas deducciones autonómicas cuyo objetivo es el fomento de la natalidad; en concreto se crean deducciones en la cuota autonómica del impuesto para las familias numerosas y monoparentales, así como en los supuestos en que se produzcan partos o adopciones de carácter múltiple o cuando se lleven a cabo adopciones de carácter internacional.

5. En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se desarrollan, por un lado, dos medidas que pretenden favorecer la transmisión de empresas en el ámbito familiar, apoyando la continuidad y el mantenimiento de la actividad empresarial en el Principado de Asturias. En primer lugar, y en lo que respecta a la modalidad de sucesiones, se extiende a las participaciones en entidades la reducción del 99 por ciento que ya se aplicaba a las empresas individuales y negocios profesionales; asimismo, se lleva a cabo una mejora técnica de la redacción para evitar posibles colisiones entre los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma y los establecidos por defecto en la legislación general; en lo que respecta a las donaciones, por primera vez se crea una nueva reducción, análoga a la ya establecida para las transmisiones de empresas por causa de muerte. Por otro lado, en relación a la adquisición de vivienda habitual «mortis causa», se mejora la deducción vigente a fin de evitar el incremento de la presión fiscal que, en otro caso, se produciría; en relación a la adquisición de vivienda se introduce una deducción en las donaciones de ascendientes a descendientes para adquisición de primera vivienda habitual...

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