LEY 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 34, 9 de Febrero de 2004 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
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LEY 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
LEY 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. PREÁMBULO La finalidad de la presente Ley es adoptar, de forma simultánea a la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004, las medidas legislativas que permitan la plena y eficaz ejecución del programa económico contenido en la misma.De la misma forma que se ha hecho en años precedentes, la Ley se ha estructurado en tres grandes bloques, referidos a medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. En el Título I, 'Medidas presupuestarias', se introducen dos modificaciones del Texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 26 de junio. Por un lado, se establece el efecto del silencio administrativo en los procedimientos seguidos por la Universidad de Oviedo para concertar operaciones de crédito; por otro, se fijan los principios y criterios esenciales que han de servir para que la autonomía de gestión económica de los centros docentes no universitarios, consagrada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, alcance su efectivo y pleno desarrollo en los centros del Principado de Asturias, habilitando al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que proceda a su desarrollo reglamentario. El Título II recoge diversas medidas de carácter administrativo. En primer lugar, y con el objeto de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia en la planificación de los recursos humanos, se introduce en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, la figura de la promoción horizontal, en virtud de la cual, el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias podrá acceder a los cuerpos y escalas de funcionarios, siempre que reúna los requisitos exigidos al efecto y supere las correspondientes pruebas. En lo que se refiere al ingreso mínimo de inserción, regulado en la Ley 6/1991, de 5 de abril, se modifican determinados límites y requisitos hasta ahora exigidos a los beneficiarios, lo que supone la ampliación del ámbito subjetivo de este tipo de ayudas. Con esta modificación se pretende avanzar hacia la instauración de la renta social básica. El régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias regulado en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, se modifica en lo que al sistema de recursos administrativos se refiere. Se suprime, en consonancia con las regulaciones de la mayor parte de las comunidades autónomas, el recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno de los actos de los titulares de las consejerías que no agotan la vía administrativa, actos que serán fiscalizables en vía administrativa mediante la interposición potestativa del recurso de reposición. La Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social, es objeto de una modificación; en virtud de la cual, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma será enviado por el Consejo de Gobi...Ver el contenido completo de este documento
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