LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 38, 13 de Febrero de 2002 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
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LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. PREÁMBULO La presente Ley tiene por objeto la adopción de una serie de medidas normativas que permitan la consecución del programa económico del Gobierno recogido en la Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2002 cuya naturaleza imposibilita su acogida en las anuales leyes de presupuestos, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional. Dichas medidas se clasifican, a efectos de su inclusión en la presente Ley, en tres grandes grupos que rubrican otros tantos capítulos: medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, determinando la inserción en cada una de dichas categorías los sectores del ordenamiento jurídico autonómico en cada caso afectados. Entre las disposiciones comprendidas en el capítulo I, 'Medidas presupuestarias', se encuentran, siguiendo el orden del articulado, las dirigidas a modificar la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales, la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. La modificación de la Ley de servicios sociales responde a la voluntad del Gobierno de dotar de un soporte financiero estable a los convenios que, en el marco de la citada norma, suscriba la Administración del Principado de Asturias con los entes locales. Las reformas operadas en la Ley del Servicio de Salud encuentran su justificación en el inminente traspaso de funciones y servicios en materia sanitaria, entre las que se encuentran, además de algunas de carácter administrativo, las tocantes al régimen económico y presupuestario del Servicio en cuanto a la competencia para la autorización de gastos y transferencias de créditos, si ...Ver el contenido completo de este documento
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