ORDEN ECD/3493/2002, de 31 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 655 obras prestadas a la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 26, 30 de Enero de 2003III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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ORDEN ECD/3493/2002, de 31 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 655 obras prestadas a la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

ORDEN ECD/3493/2002, de 31 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 655 obras prestadas a la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

A petición de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la disposición adicional séptima de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales he tenido a bien disponer:

Primero.--Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.--Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el anexo, que forman parte del 'Contrato de Préstamo de Obras de Arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza'.

El valor económico total de dichos bienes es de 540.900.806,13 euros, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.--Esta garantía comenzará a surtir efecto desde el día 1 de enero de 2003 para los bienes ya entregados a la Fundación Colección Thyssen-Bornesmiza, o desde el momento en que los bienes garantizados sean recogidos en la sede de la institución cedente, y cubrirá hasta la entrega de los citados bienes culturales a ésta, en los mismos lugares en que las obras hayan sido recogidas, o hasta el 31 de diciembre de 2003 para los bienes que no sean devueltos durante el año 2003, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.--Para las obras entregadas durante el año 2003 previamente a la entrega de las obras en su lugar de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre su estado de conservación, informe que será puesto en conocimiento del cedente. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Si fuesen devueltas las obras durante el ejercicio 2003 serán entregadas en las sedes de cada una de las instituciones cedentes, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.--El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.--Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

Séptimo.--Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.--La Fundación Colección Thyssen Bornemisza enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra al cedente, o del fin del plazo de la garantía, certificado extendido por su Director Gerente acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.--Las Instituciones cesionarias adoptarán todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.--Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.--La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará esta Orden al Ministeri...

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