REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 276, 17 de Noviembre de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras faculta al Gobierno, en su disposición final primera, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

A tal finalidad responde el presente Real Decreto, mediante el cual se efectúa el desarrollo reglamentario parcial de la citada disposición legal que, por una parte, incide significativamente en el subsidio por maternidad y, por otra, exige la ordenación jurídica detallada de la nueva prestación de riesgo durante el embarazo.

Asimismo, se lleva a cabo la reordenación sistemática y la actualización del régimen jurídico del subsidio por maternidad, separándolo, además, definitivamente, en el nivel reglamentario, del subsidio por incapacidad temporal, en aquellos aspectos en que ambos subsidios mantenían una regulación común al tiempo que dispersa.

Entre otras cuestiones, se desarrolla la posibilidad, ciertamente novedosa prevista en la citada Ley, de que el período de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial, lo cual determina la compatibilidad del subsidio con una actividad laboral sin que se altere la modalidad contractual.

Con esta medida de flexibilización en el disfrute del período de descanso se pretende potenciar el reparto de las responsabilidades familiares entre madres y padres, la mejora en el cuidado de los hijos por los progenitores, así como posibilitar que las mujeres mantengan vinculación con su puesto de trabajo, de forma que la maternidad no sea nunca un obstáculo para su promoción profesional.

Como consecuencia del nuevo régimen jurídico de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, establecido en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el párrafo b) del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, en los supuestos específicos de nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto, el Real Decreto establece también la posibilidad de disfrutar el subsidio por maternidad a partir de la fecha del alta hospitalaria de los menores, una vez transcurridas las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

Asimismo, se recogen las distintas posibilidades que la legislación ofrece para que el padre pueda ser beneficiario de una parte o de la totalidad del período de descanso, incluyendo la determinación del cálculo de la prestación en estos supuestos. También, se desglosan las posibles causas de revocación de la opción efectuada por la madre en favor del padre.

Por otra parte, se detallan los supuestos en que interactúanlas situaciones de maternidad e incapacidad temporal y, finalmente, se dictan las normas básicas del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por maternidad.

En cuanto a la nueva prestación del riesgo durante el embarazo, su desarrollo reglamentario sigue las líneas básicas de la Ley 39/1999, manteniendo la sistemática y estructura tradicional en el ordenamiento jurídico de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. De este modo, el régimen jurídico de este subsidio se determina partiendo de la regulación prevista en la normativa vigente para las situaciones de incapacidad temporal, con las necesarias particularidades de adaptación que incorpora el presente Real Decreto, regulándose con detalle el procedimiento y actuaciones precisas para el reconocimiento del derecho al subsidio.

Por último, en las disposiciones adicionales se procede al desarrollo necesario de una de las figuras introducidas por la Ley 39/1999, en concreto, el disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial y, además, se lleva a cabo la adaptación de determinados preceptos de los textos reglamentarios, hoy vigentes en materia laboral, de altas y bajas de trabajadores y de cotización y recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social. Con ello, el Real Decreto mantiene su cará...

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