REAL DECRETO 2066/1996, de 13 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicaciones por cable.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0233, 26 de Septiembre de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de Fomento

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REAL DECRETO 2066/1996, de 13 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicaciones por cable.

La aprobación de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, ha supuesto el establecimiento en España de unas normas de rango legal que regulan, por primera vez, la prestación conjunta de servicios de telecomunicación y audiovisuales a través de las nuevas tecnologías del cable, lo que permitirá el desarrollo ordenado en el futuro de las redes digitales de servicios integrados de banda ancha, con el consiguiente impacto positivo tanto en el desarrollo tecnológico e industrial como en la prestación de los servicios a los ciudadanos y a las empresas y en la evolución de los mercados audiovisuales. Consciente el legislador de la importancia y urgencia de un desarrollo ordenado en la introducción del cable y de la necesidad para ello de la conclusión de un marco regulador completo que permita la implantación de estos servicios con garantías para las empresas en el menor tiempo posible, la disposición transitoria tercera de la Ley de las Telecomunicaciones por cable ordena al Gobierno que apruebe el correspondiente Reglamento técnico y de prestación del servicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, que se incluye como anexo a este Real Decreto.

Artículo 2.

Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable deberán garantizar el secreto de las comunicaciones y el cumplimiento, en su caso, de lo establecido en los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para ello deberán adoptar los medios técnicos que estén establecidos o se establezcan por la normativa vigente en función de las características técnicas de la infraestructura utilizada.

Asimismo, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable deberán garantizar la protección de los datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en las normas dictadas en su desarrollo y disposiciones complementarias.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 22 de septiembre de 1975, por la que se establecen las normas técnicas aplicables a los sistemas por cable que utilizan la banda VHF para la distribución de señales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y en el Reglamento que se aprueba.

Disposición final primera.

El Reglamento aprobado por este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, salvo los artículos 26.d), 26.e), 26.f), 26.g), 26.h), 32.3, 38.1, 38.3, 40, 41, 54 y 56, que se refieren a programadores independientes, oferta audiovisual de dichos programadores, distribución de los servicios de difusión de televisión y contenidos de la programación audiovisual, y que tienen el carácter de normativa básica en materia de contenidos sobre medios de comunicación social y se dictan al amparo del artículo 149.1.27.ª

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministro de Fomento, en el ámbito de las competencias del Estado, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final tercera.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio

de Telecomunicaciones por Cable

TÍTULO I

Disposiciones generales y procedimiento

concesional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen de prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y de la instalación de las redes de cable que le sirven de soporte, a que se refiere la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, y el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

La prestación del servicio de telecomunicaciones por cable y la instalación de la citadas redes de cable, se efectuará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa, de acuerdo con las condiciones jurídicas y técnicas que se establecen en este Reglamento.

Artículo 2. Título habilitante.

El título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable llevará aparejado el derecho a establecer la red e infraestructuras necesarias para las redes de cable que le sirven de soporte, de conf...

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