Orden ITC/1668/2011, de 10 de junio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV).

MarginalBOE-A-2011-10535
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques, identificados por las siglas MCV (Mobile Communication on board Vessels), son servicios de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación GSM, disponibles a bordo de los buques de carga o de pasajeros que navegan en los mares territoriales de la Unión Europea y en aguas internacionales. Los sistemas que prestan servicios de MCV tienen por objetivo complementar la conectividad móvil existente cuando operan en las zonas de los mares territoriales de los Estados miembros de la Unión Europea según se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no están cubiertas por las redes de comunicaciones móviles terrestres que son objeto de la Decisión de la Comisión relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

Podrán usar el servicio MCV aquellos pasajeros o la tripulación del buque que sean abonados de un operador de comunicaciones móviles con el que el que el operador prestador de los servicios MCV haya suscrito un acuerdo de itinerancia.

La Comisión Europea, mediante la Decisión 2010/166/UE, de 19 de marzo de 2010 relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, ha armonizado las condiciones técnicas mediante las que se prestarán los servicios de MCV, estableciendo, entre otras obligaciones, que los países miembros reservarán al menos 2 MHz en cada sentido de transmisión, en las bandas de frecuencias de 900 y/o 1800 MHz para la prestación de dichos servicios. Asimismo, la Comisión Europea, mediante la Recomendación 2010/167/UE, relativa a la autorización de los sistemas para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV), establece una serie de recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación de dichos servicios.

Adicionalmente, la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (Decisión ECC/DEC/(08)08 e Informe 28 de la CEPT), así como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones han definido condiciones y características técnicas que permiten la prestación armonizada de los servicios de MCV.

Las condiciones de prestación de los servicios exclusivamente a bordo de los buques y, en consecuencia, sus características técnicas asociadas, implica que los servicios de MCV deban ser considerados como nuevos servicios de comunicaciones móviles distintos de otros servicios de comunicaciones móviles terrestres de prestaciones similares.

La armonización de la normativa sobre el uso del espectro radioeléctrico en la Unión Europea debería facilitar el despliegue y la utilización de los servicios de MCV en la Unión Europea, siendo sus objetivos principales evitar las interferencias perjudiciales a las redes móviles terrestres e impedir la conexión a los sistemas que prestan servicios de MCV cuando sea posible conectarse a las redes móviles terrestres.

Por último, desde el punto de vista regulatorio es preciso diferenciar la prestación de los servicios de MCV a bordo de buques matriculados en España, para la que se exige la obtención de una concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, de los matriculados en otros países y que presten el servicio en aguas bajo jurisdicción española, para la que no se exige autorización alguna en aplicación de la normativa internacional sobre derechos del mar, si bien técnicamente deberán cumplir lo especificado en el anexo a esta orden.

La exigencia de una concesión administrativa en los casos que jurídicamente resulte posible (buques matriculados en España) persigue exclusivamente el que la Administración disponga de información suficiente para asegurar que el riesgo de interferencias a otros servicios de telecomunicaciones y fundamentalmente a los sistemas de telefonía móvil terrestre. En este sentido, transcurrido un periodo prudencial que permita verificar este extremo, deberá procederse a una revisión de la exigencia de concesión administrativa para la prestación de los servicios de MCV sustituyéndola, en su caso, por la simple exigencia del cumplimiento de las características contenidas en el anexo a la orden.

Se ha recabado...

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