Real Decreto 2829/1977, de 6 octubre, sobre fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos

BOE, 7 de Octubre de 1977I - Disposiciones Generales › Ministerio de Sanidad y Consumo

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Real Decreto 2829/1977, de 6 octubre, sobre fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos

Real Decreto 2829/1977, de 6 octubre, sobre fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos

En la primordial misión de velar por la salud pública, que por el Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, se lleva a cabo, se destaca el interés de efectuar un adecuado control de las sustancias psicotrópicas. Ello, porque la acción de las mismas ofrece efectos que aconsejan vigilancia y cuidado en el uso que de ellas se haga con fines terapéuticos, y más aún en la prevención de las repercusiones sanitarias que de su utilización no apropiada o indebida puedan derivarse.

De acuerdo con estas finalidades, que a las diferentes naciones merecen asimismo semejante atención, se acordaron medidas de carácter internacional plasmadas en el «Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena» el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y uno, suscrito por nuestro país.

Procede, por consiguiente, en el marco de las razones aludidas dentro del espíritu y propósitos de dicho Convenio, establecer las normas que den cauce adecuado a los diversos aspectos y problemas que plantean las repetidas sustancias, bien consideradas por sí solas, bien en cuanto a los preparados (especialidades farmacéuticas y/o fórmulas magistrales) en que las mismas se incluyan.

Se determinan, pues, diferenc...

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