REAL DECRETO 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la reglamentacion tecnico-sanitaria especifica de los preparados para lactantes y preparados de continuacion.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 30, 4 de Febrero de 1998I - Disposiciones Generales › Administración Local

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REAL DECRETO 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la reglamentacion tecnico-sanitaria especifica de los preparados para lactantes y preparados de continuacion.

El Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, aprobó la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, normativa que ha sido modificada en varias ocasiones por los Reales Decretos 385/1980, de 18 de enero; 1424/1982, de 18 de junio; 3140/1982, de 12 de noviembre; 2353/1986, de 10 de octubre; 1426/1988, de 25 de noviembre, y 1809/1991, de 13 de diciembre.

En el anexo del Real Decreto 1809/1991, última modificación realizada a la Reglamentación técnico-sanitaria anteriormente mencionada, se establece la relación de los productos alimenticios que deberán ser objeto de legislación específica, mediante Reglamentaciones técnico-sanitarias, figurando entre otros, los preparados para lactantes y los preparados de continuación.

La adopción de la Directiva 91/321/CEE, de la Comisión, de 14 de mayo, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación, hizo necesario la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la misma, por ello se publicó el Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, disposición que fue modificada por el Real Decreto 46/1996, de 19 de enero.

Dado los avances científicos que justifican las modificaciones de la composición básica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, la Comisión de la Unión Europea consideró necesario la adopción de la Directiva 96/4/CE, de 16 de febrero, por la que se lleva a cabo la modificación de la Directiva 91/321/CEE. Por ello, se hace necesario incorporar esta Directiva a nuestro ordenamiento jurídico interno, mediante una Reglamentación técnico-sanitaria específica que recoja dichas modificaciones.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 10.a y 16.a, de la Constitución española y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 40...

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