REAL DECRETO 157/1995, de 3 de Febrero, por el que se establecen las Condiciones de Preparacion, de Puesta en el Mercado y de Utilizacion de los Piensos medicamentosos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0064, 16 de Marzo de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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REAL DECRETO 157/1995, de 3 de Febrero, por el que se establecen las Condiciones de Preparacion, de Puesta en el Mercado y de Utilizacion de los Piensos medicamentosos.

La Comunidad Europea mediante la Directiva 90/167/CEE, del Consejo, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos, marca los requisitos a tener en cuenta, tanto desde el punto de vista de la incidencia sobre el desarrollo racional de la ganadería, cuanto para garantizar la protección de la salud pública contra los peligros eventuales, derivados de la administración de piensos medicamentosos a animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano. Exige además dicha normativa que tales piensos, por lo que respecta al componente medicamentoso, deben respetar las normas aplicables a los medicamentos veterinarios y que, en consecuencia, sólo deben emplearse premezclas medicamentosas autorizadas, así como que la entrega de piensos medicamentosos ha de efectuarse mediante prescripción de un veterinario.

En consecuencia, la Directiva 90/167/CEE se transpone al ordenamiento jurídico interno, consultados los sectores afectados, mediante el presente Real Decreto que se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución que, respectivamente, atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases de la sanidad y legislación de productos farmacéuticos. Asimismo, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 40.5 y 6 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en los artículos 43 al 50 y disposiciones concordantes de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, cuya disposición final autoriza al Gobierno para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de dicha ley.

En su ...

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