Orden AAA/74/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 17, 20 de Enero de 2012III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, AlimentaciÓN y Medio Ambiente

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Orden AAA/74/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las diferentes variedades y especies de los sectores que figuran a continuación, cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I:

a) Sector de planta viva (primavera y verano): Grupos asegurables: acuáticas y palustres, árboles frondosas, arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, cactáceas y crasas, césped precultivado, coníferas (árboles y arbustos), plantas de temporada, planteles, palmáceas y cícadas, trepadoras, plantas de Interior (bajo cubierta).

b) Sector de flor cortada: Grupos asegurables: Anthurium; Aster, Gypsophila paniculata, Limonium y Solidaster; Cattleya; Clavel y Miniclavel; Dendranthema grandiflora; Dianthus; Iris; Lilium; Proteas mayores de dos años; proteas menores de dos años; rosa; solidago y gerbera; strelitzia, verde ornamental, plantel de flor cortada; resto de especies en cultivo único; rotación de dos cultivos; rotación de tres cultivos; y rotación de cuatro cultivos.

c) Sector viveros:

1.º Viveros de vid:

Grupos asegurables:

Parcelas de cepas madres de patrones (portainjertos), destinados a la obtención de de estacas y estaquillas.

Parcelas de estacas injertadas destinadas a la obtención de planta‑injerto (planta injertada, plantón).

Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).

2.º Resto de viveros:

Grupos asegurables: Cítricos para patrones, cítricos para plantones, forestales, fresa, frutales para patrones, frutales para plantones, y de plantas aromáticas.

d) Sector semilleros hortícolas: Grupos asegurables: plantel de hortalizas injertado, plantel de hortalizas no injertado y plantel de tabaco.

e) Sector producción de semillas: Grupos asegurables: alcachofa, cebolla, remolacha, zanahoria, y resto de semillas hortícolas y no hortícolas.

Para los grupos de especies asegurable de los sectores de planta viva, plantel de flor cortada, viveros, y semilleros de hortícolas, los titulares de la explotación deberán estar inscritos en los correspondientes Registros de Productores de Plantas de Vivero.

No son asegurables los centros de jardinería o garden centres.

2. Asimismo son asegurables las instalaciones de umbráculos y mallas, cortavientos artificiales, microtúneles e invernaderos siem...

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