REAL DECRETO 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Extracto


REAL DECRETO 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

La Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, introduce una serie de modificaciones legislativas para conseguir la flexibilidad de la edad de jubilación a fin de dotar ala misma de los caracteres de gradualidad y progresividad, llevando al ordenamiento jurídico el contenido, en este ámbito, del Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social, suscrito el 9 de abril de 2001 por el Gobierno, la Confederación de Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

El objetivo básico de la Ley citada se dirige al establecimiento de un sistema flexible de jubilación que, al tiempo que permita, en determinados casos, la jubilación anticipada antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, tienda a favorecer la prolongación en la actividad de los trabajadores de más edad, potenciando de esta forma la presencia social activa de los mismos, con las indudables ventajas, tanto para el propio trabajador como para los sistemas de pensiones.

En este objetivo, la Ley 35/2002 contempla la posibilidad de acceder a la pensión de incapacidad permanente, cuando la misma deriva de contingencias profesionales, más allá de los sesenta y cinco años; el establecimiento de la mejora de la pensión de jubilación, cuando se acceda a la misma cumplidos los sesenta y cinco años y acreditados treinta y cinco años de cotización, medida que se combina con la de exoneración de cotizaciones sociales, tanto en las aportaciones empresariales como a cargo del trabajador, en los supuestos de que se prolongue la actividad más allá de los sesenta y cinco años y habiendo cumplido el trabajador un importante período de cotización.

Las medidas anteriores se acompañan de otras que permiten que, en lo...

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