Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pozoblanco, por la que se suspende la práctica de un asiento de rectificación de una escritura en la que se transmitió una finca al objeto de eliminar de su superficie una parcela catastral que la integra.

MarginalBOE-A-2014-2126
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. G. C. M. contra la calificación del registrador de la Propiedad de Pozoblanco, don Eduardo Font Roger, por la que se suspende la práctica de un asiento de rectificación de una escritura en la que se transmitió una finca, al objeto de eliminar de la superficie de dicha finca una parcela catastral que la integra.

Hechos

I

En virtud de escritura otorgada en Villanueva de Córdoba, el 30 de octubre de 2007, con el número de protocolo 1.341, ante la notaria doña Rocío García-Aranda Pez, don C. A. T. G. y doña M. V. C. P. vendieron las fincas rústicas registrales números 7.838, 4.106 y 4.073 de Añora, a don S. A. G. casado con doña M. M. P. que las compró y adquirió para su sociedad de gananciales. Dicha escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad el 27 de noviembre de 2007. En la citada escritura, se incluyeron las referencias catastrales de las tres fincas registrales y se asignaron a la finca registral número 4.073 cuatro referencias catastrales, entre ellas, la parcela 18 del polígono 13 y así se reflejó y consignó en la inscripción (dicha parcela catastral tiene una superficie de 18 áreas y 35 centiáreas del total de las 19 hectáreas y 32 áreas que tiene la finca registral en su conjunto). A los efectos de este expediente, hay que reseñar que sobre ninguna de las fincas registrales se declaró exceso de cabida alguno.

En virtud de escritura otorgada el mismo día (30 de octubre de 2007) ante la misma notaria y protocolo siguiente de ese año, los cónyuges don S. A. G. y doña M. M. P. agruparon las tres fincas registrales adquiridas por compra en el protocolo anterior para formar una sola y única finca nueva. Dicha escritura se inscribió en el Registro el día 27 de noviembre de 2007, abriéndose folio a la nueva finca agrupada (finca registral número 5.270 de Añora). En dicha inscripción 1.ª, se consignaron, tal y como constaba en la escritura, todas las referencias catastrales de las fincas parciales agrupadas entre las que, obviamente, se encontraba el polígono 13 parcela 18. De la misma forma que anteriormente, hay que destacar nuevamente, que en dicha agrupación no se declaró exceso de cabida alguno.

Con posterioridad, los mencionados cónyuges, titulares registrales de la finca agrupada (registral número 5.207 de Añora) hipotecaron, en garantía de préstamo, la mencionada finca a favor de la entidad La Caixa en virtud de escritura otorgada el 28 de diciembre de 2007 ante la misma notaria. Dicha escritura causó la inscripción 2.ª

Ahora, seis años después de practicadas las operaciones registrales señaladas, se presenta la instancia privada que motiva la calificación negativa que es objeto del presente recurso. En dicha instancia privada, suscrita por don J. G. C. M., se solicita que el registrador rectifique una escritura y que elimine de la finca registral número 5.270 de Añora (titularidad de los cónyuges don S. A. G. y doña M. M. P. con carácter ganancial), la finca catastral polígono 13 parcela 18 (referencia catastral 14006A01300018000X0) debido a que el recurrente entiende que debe hacerse puesto que la parcela...

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