Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del XVIII Convenio colectivo de Automóviles de Guadalajara, S. A.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 178, 27 de Julio de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del XVIII Convenio colectivo de Automóviles de Guadalajara, S. A.

Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del XVIII Convenio colectivo de Automóviles de Guadalajara, S. A.

Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Automóviles de Guadalajara, S.A. (Autodasa) (Código de Convenio n 9009852), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE AUTOMÓVILES DE GUADALAJARA S. A.

Capítulo primero

Ámbito, vigencia y denuncia

Artículo 1. Ámbitos territorial y funcional.

El presente convenio es de aplicación a los centros que automóviles Guadalajara, S.A. «autodasa» tiene o pudiera tener en Guadalajara y su provincia, y en Madrid y su provincia.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que autodasa tiene o pudiera tener en sus centros de trabajo de Guadalajara y su provincia, y en Madrid y su provincia, con la exclusión del personal con la categoría de director.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el boletín oficial del estado.

La duración del presente convenio será de tres años a partir del 1 de enero de 2006, a todos los efectos.

Artículo 4. Denuncia.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente con fecha 31 de diciembre del año 2008.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas para el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible. Si la autoridad laboral esti...

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