RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 16, 18 de Enero de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Visto el texto del Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) (código de convenio número 9013222), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2000 de una parte por las Secciones Sindicales de CC.00., UGT y CGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes de la propia UNED en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 5461999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la ejecución de dicho Convenio colectivo.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 28 de diciembre de 2000.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED).

CAPITULO I. Determinación de las partes que conciertan el Convenio.

Artículo 1. Partes que formalizan el Convenio.

Conciertan este Convenio, de una parte, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, representada por el Excmo. Sr. Rector Magnífico, que ostenta la capacidad suficiente para contratar y convenir, y de otra parte, el personal laboral dependiente de aquélla, representado por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación General del Trabajo (CGT), Sindicatos que ostentan la condición de más representativos en el ámbito en el que el Convenio se formaliza y que suman, en su conjunto, la totalidad de los miembros del Comité de Empresa de la Universidad.

CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación y vigencia.

Artículo 2. Ámbito del Convenio.

1. El presente Convenio colectivo será de aplicación en todos los Servicios y Centros de la UNED que radiquen en el territorio nacional.

2. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral que preste servicios retribuidos en la UNED en virtud de relación jurídico laboral común, formalizada a través de contrato de trabajo suscrito por el interesado y el excelentísimo señor Rector Magnífico, o cargo de la Universidad en quien delegue, percibiendo sus retribuciones con cargo a las correspondientes partidas de personal laboral fijadas en el Capítulo I de los Presupuestos de la UNED.

3. No obstante lo previsto en los números anteriores, quedarán excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio los contratos de trabajo de régimen laboral común cuando tal exclusión se pacte expresamente entre la UNED y el correspondiente trabajador, y siempre y cuando las funciones a realizar tengan carácter directivo o supongan el desempeño de actividades de especial confianza o de significada relevancia.

El número de contratos de trabajo realizados conforme a lo previsto en este número 3 y el número de trabajadores que se encuentren en la situación contemplada en el artículo 14.2 de este Convenio no podrán, en su conjunto, superar el 2 por 100 del número de plazas recogidas en la RPT.

Artículo 3. Vigencia.

1. E1 presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y mantendrá su vigencia hasta el día 30 de junio de 2003, siendo de aplicación los efectos económicos derivados del mismo desde el día 1 de enero de 2000.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, anualmente se acordará en la Comisión Paritaria la distribución de la masa salarial global, dentro de las previsiones de actualización de las retribuciones que se incorporen a las normas presupuestarias de cada ejercicio.

3. Este Convenio se prorrogará automáticamente de año en año a partir de la fecha de finaliz...

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