RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Flex Equipos de Descanso, Sociedad Anónima', para su factoría de Valencia y centros adscritos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 268, 8 de Noviembre de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Flex Equipos de Descanso, Sociedad Anónima', para su factoría de Valencia y centros adscritos.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Flex Equipos de Descanso, Sociedad Anónima', para su factoría de Valencia y centros adscritos (código Convenio número 9013761), que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 23 de octubre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo de la empresa 'flex equipos de descanso, sociedad anónima', para su factoría de valencia.

Artículo 1. Naturaleza y fines.

Las partes firmantes del presente acuerdo, manifiestan que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo de la empresa 'FLEX Equipos de Des canso, Sociedad Anónima, Unipersonal', y los trabajadores de los centros de trabajo que se especifican en el siguiente artículo, las partes reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de convenios de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en esta fábrica.

Artículo 2. Ámbito territorial y personal.

Los presentes acuerdos se configuran como un Convenio Colectivo de ámbito interprovincial, por cuanto afecta a todos los trabajadores de la fábrica de Valencia y los centros de trabajo que dependan de ésta en cada momento.

Artículo 3. Ámbito temporal Denuncia y prórroga.

El presente Convenio entró en vigor el día l de enero de 2001 y concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2002. No se producirá su prórroga a menos que quede expresamente interesada por ambas partes antes del 30 de noviembre de 2002, en consecuencia, se entenderá tácitamente denunciado a partir de dicha fecha. En todo caso y hasta que no se logre un nuevo Convenio, el presente texto se entenderá prorrogado en sus cláusulas normativas, conforme a las disposiciones legales.

Artículo 4. Compensación, absorción y garantía personal.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a la totalidad de las existentes en la empresa con anterioridad a su vigencia, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su existencia.

Las disposiciones legales de cualquier clase que lleven consigo una variación en las condiciones generales de trabajo, o en algunos de los conceptos retributivos, o supongan la creación de algunos nuevos, únicamente tendrán repercusión práctica, si consideradas las condiciones generales ajenas al Convenio, en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo y solame...

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