PLENO. SENTENCIA 133/1997, de 16 de Julio de 1997. recursos de Inconstitucionalidad numeros 1.712/1988, 1.716/1988, numeros 1.724/1988; conflictos positivos de Competencia numeros 1.527/1989 y 1.924/1989 (acumulados). promovidos, los Tres primeros, por el Gobierno vasco, el Parlamento de Cataluña y el Consejo ejecutivo de la Generalidad de ...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0187, 6 de Agosto de 1997I - Disposiciones Generales › Tribunal Constitucional

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PLENO. SENTENCIA 133/1997, de 16 de Julio de 1997. recursos de Inconstitucionalidad numeros 1.712/1988, 1.716/1988, numeros 1.724/1988; conflictos positivos de Competencia numeros 1.527/1989 y 1.924/1989 (acumulados). promovidos, los Tres primeros, por el Gobierno vasco, el Parlamento de Cataluña y el Consejo ejecutivo de la Generalidad de ...

El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, Vicepresidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver i Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 1.712/88, 1.716/88 y 1.724/88 promovidos, respectivamente, por el Gobierno Vasco, el Parlamento de Cataluña y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, contra la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como en los conflictos positivos de competencia núms. 1.527/89 y 1.924/89, planteados por el Gobierno Vasco contra los Reales Decretos 276/1989, de 22 de marzo, de Sociedades y Agencias de Valores, y 717/1989, de 23 de junio (núm. 726/1989, conforme a corrección de erratas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 152, de 27 de junio de 1989), sobre Sociedades Rectoras y Miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva, respectivamente. Ha comparecido el Gobierno de la Nación, representado y defendido por el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. A) El Gobierno Vasco, en escrito registrado el 28 de octubre de 1988, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional primera de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, así como contra los arts. 31, 59 y contra el párrafo del art. 84 que declara el carácter básico de ciertos preceptos de esta Ley. Subsidiariamente, impugna la totalidad de la Ley y los siguientes artículos: 13, 17, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 46, 47, 48, 51, 59, 62, 64, 66.e), 67, 84, 87, 92, 107, además de la disposición adicional primera, por considerar que la mencionada Ley no respeta el reparto competencial que en la materia ha establecido el llamado bloque de constitucionalidad, en detrimento de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) En la misma fecha se recibió el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Cataluña, siendo numerado con el 1.716/88, en solicitud de que fuera declarada la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 15, 17, 19, 20, 28.4, 32.1, 33, 34, 36, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 62, 64, 67, 69, 84, último párrafo, 95.3, 97, 98, 107 y de la disposición adicional primera de la misma Ley.

C) Simultáneamente, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña promovió recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la citada Ley y, subsidiariamente, contra sus arts. 13, 17, 20, 31.d), 59, 45, 49, 50, 51, 52, 54, 36, disposición transitoria décima, en relación con el art. 46, arts. 48, 62, 64, 66, 67, 92, y por conexión con él los arts. 6.2, 7.2 y 3, 26.a), b) y d), 27.2, 28.4, 62.3 y 63.1; los arts. 28.4, 27.2, 32.1, 33, 34, 40.2, 42, 53.1, 62.1, 64.1, 67, 78, 84, 107 y las disposiciones adicionales primera y segunda.

D) El Gobierno Vasco, en escrito presentado el 22 de julio de 1989, suscitó conflicto positivo de competencia en relación con el Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, sobre Sociedades y Agencias de Valores, y en otro que lo fue el 29 de septiembre del mismo año, frente al Real Decreto 717/1989, de 23 de junio (núm. 726/1989, conforme a corrección de erratas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 152, de 27 de junio de 1989), sobre Sociedades Rectoras y Miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

2. Las Secciones a quienes fueron correspondiendo por reparto los tres mencionados recursos de inconstitucionalidad (Primera, Segunda y Tercera) dictaron, el 7 de noviembre de 1988, tres providencias admitiendo a trámite las demandas respectivas, a la vez que se daba traslado de ellas al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno de la Nación, a través del Ministro de Justicia para que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en los procesos y formular las alegaciones que estimaran oportunas y mandando publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los edictos donde se anunciaba la interposición de los tres recursos. El Presidente del Congreso comunicó que no haría uso de las facultades de personarse y formular alegaciones, aun cuando pusiera a disposición de este Tribunal las actuaciones parlamentarias que pudiere necesitar.

Por su parte, el Abogado del Estado se personó en los tres recursos mediante escrito de 17 de noviembre de 1988, solicitando su acumulación. Una vez oídas las demás partes respecto de tal petición, el Pleno de este Tribunal en Auto de 17 de enero de 1989 acordó que los dos últimos por su numeración fueran acumulados al primero, el ...

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