REAL DECRETO 1847/1996, de 26 de Julio, por el que se fijan las Cuantias y Porcentajes de las Retribuciones derivadas de la Reclasificacion de Grupos establecida en el Real decreto-ley 12/1995, de 28 de Diciembre, y Por el que se modifican los Niveles de Complemento de destino del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0182, 29 de Julio de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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REAL DECRETO 1847/1996, de 26 de Julio, por el que se fijan las Cuantias y Porcentajes de las Retribuciones derivadas de la Reclasificacion de Grupos establecida en el Real decreto-ley 12/1995, de 28 de Diciembre, y Por el que se modifican los Niveles de Complemento de destino del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El artículo 5 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece la reclasificación en los grupos B y C, a efectos retributivos, del personal de determinados empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y categorías del Cuerpo Nacional de Policía hasta ahora integrados en los grupos C y D, respectivamente, de entre los regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que dicha reclasificación pueda suponer modificación del cómputo anual de sus retribuciones. Para hacer posible esta previsión, el propio Real Decreto-ley dispone que el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a ...

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