RESOLUCIÓN de 6 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María José Triana Álvarez, Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud...

Extracto


RESOLUCIÓN de 6 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María José Triana Álvarez, Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud...

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Banco Popular Español, Sociedad Anónima', contra la negativa de doña María José Triana Álvarez, Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado, don Victorio Hernández Tejero, en nombre del 'Banco Popular Español, Sociedad Anónima', contra la negativa de doña María José Triana Álvarez, Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El día 24 de julio de 1991, ante el Notario de Valladolid, don Fernando Calderón Estévez, el Banco Popular Español y Casasola, Explotaciones Agropecuarias otorgaron escritura de préstamo hipotecario. En dicha escritura se establece lo siguiente: Cláusula Octava.--'El Banco concede a la deudora un préstamo mercantil bajo la modalidad de cuenta corriente de crédito por límite de 50.000.000 de pesetas y vencimiento improrrogable al 24 de julio de 1996. Las cantidades dispuestas, y los intereses, así como las reembolsadas, se adeudarán y acreditarán, respectivamente, en la cuenta corriente número 56-10016-84, ...'. Cláusula Novena.--'Este crédito especial solamente será disponible para adeudar en la cuenta que se instrumenta el importe de los débitos que por cualquier concepto man...

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