Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas orgánicamente, ejercicio 2007.

MarginalBOE-A-2013-2465
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los Estados Contables de los Partidos Políticos y de las Donaciones percibidas por las Fundaciones vinculadas orgánicamente, ejercicio 2007, acuerda:

Se insta a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados y en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas a que:

  1. Extremen el cumplimiento de los plazos previstos para la rendición de cuentas al Tribunal, así como el de la obligación de presentar su contabilidad completa y consolidada.

  2. Rindan al Tribunal de Cuentas toda la información exigida por la legislación vigente, especialmente la referida a las subvenciones públicas y a las donaciones privadas.

    Se insta al Tribunal de Cuentas a que:

  3. Potencie los recursos destinados a la fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las donaciones percibidas por las fundaciones a ellos vinculadas, con el objetivo inmediato de aprobar los Informes correspondientes a los ejercicios 2008 a 2011, ambos inclusive, en el menor plazo de tiempo posible, y de garantizar, en el futuro, la emisión de los Informes anuales en un marco temporal lo más próximo posible a la rendición de cuentas.

  4. Analice la conveniencia de revisar en el Proyecto del Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, antes de su aprobación definitiva, la inclusión en las cuentas anuales de los partidos políticos de la información contable relativa a sus grupos parlamentarios.

    Se insta a las formaciones políticas a que:

  5. Rindan las cuentas de su actividad ordinaria al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos legalmente establecidos.

  6. Establezcan un sistema de control interno adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, incluyendo el informe resultante de su auditoría entre la documentación rendida anualmente al Tribunal de Cuentas.

  7. Incluyan en el contenido de la memoria de sus cuentas anuales toda la información prevista en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007, en particular, la referente a las subvenciones públicas y donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas, con los datos concretos que permitan la identificación del donante y el importe percibido, así como la relativa a las condiciones contractuales estipuladas en relación con los créditos o préstamos concertados con entidades de crédito.

  8. Procedan a publicar en su página web, una vez emitido el Informe del Tribunal de Cuentas, la información relativa al balance y cuenta de resultados y a las operaciones de crédito concedidas, incluyendo las condonaciones de deuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.Ocho de la Ley Orgánica 8/2007, según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre.

    Se insta al Gobierno a que:

  9. Promueva las modificaciones normativas oportunas para establecer los criterios determinantes de la existencia de vinculación de las fundaciones y asociaciones con los partidos políticos, tomando en consideración los criterios aprobados por el Tribunal de Cuentas a efectos del ejercicio de su función fiscalizadora.

  10. Siga avanzando en la mejora de la transparencia de las cuentas de las formaciones políticas y de las fundaciones vinculadas, bajo la supervisión del Tribunal de Cuentas, con estricto respeto a las competencias de las comunidades autónomas en su ámbito territorial.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS DONACIONES PERCIBIDAS POR LAS FUNDACIONES VINCULADAS ORGÁNICAMENTE, EJERCICIO 2007

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que sobre la actividad económico-financiera de los partidos políticos le atribuye el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 8/2007, ha aprobado, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2012, el Informe de Fiscalización de los estados contables de los Partidos Políticos y de las donaciones percibidas por las Fundaciones vinculadas orgánicamente, ejercicio 2007. Asimismo, ha acordado la elevación de dicho Informe a las Cortes Generales.

    ÍNDICE

    PARTIDOS POLÍTICOS

    1. INTRODUCCIÓN

      I.1 MARCO LEGAL

      I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

      I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

      I.4 ALCANCE Y LIMITACIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN

      I.5 RECURSOS FINANCIEROS DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS

      I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES

    2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

      FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS

      DIPUTADOS

      II.1 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO

      II.2 CHUNTA ARAGONESISTA

      II.3 COALICIÓN CANARIA

      II.4 CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

      II.5 CONVERGÈNCIA I UNIÓ

      II.6 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA

      II.7 EUSKO ALKARTASUNA

      II.8 INICIATIVA PER CATALUNYA - VERDS

      II.9 IZQUIERDA UNIDA

      II.10 NAFARROA BAI

      II.11 PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

      II.12 PARTIDO NACIONALISTA VASCO

      II.13 PARTIDO POPULAR

      II.14 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

      II.15 PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA

      II.16 UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

      II.17 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

      OTRAS FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS

      LEGISLATIVAS FUNDACIONES VINCULADAS

      II.18 ARALAR

      II.19 BLOC NACIONALISTA VALENCIÁ

      II.20 BLOQUE POR ASTURIES

      II.21 CIUTADANS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA

      II.22 CONVERGENCIA DE DEMÓCRATAS DE NAVARRA

      II.23 ELS VERDS DE MALLORCA

      II.24 PARTIDO ANDALUCISTA

      II.25 PARTIDO ARAGONÉS

      II.26 PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE

      II.27 PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA

      II.28 PARTIDO RIOJANO

      II.29 PARTIT SOCIALISTA DE MENORCA-ENTESA NACIONALISTA

      II.30 PSM-ENTESA NACIONALISTA DE MALLORCA

      II.31 UNIÓ MALLORQUINA

      II.32 UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

    3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

      FUNDACIONES VINCULADAS

    4. INTRODUCCIÓN

      I.1 MARCO LEGAL

      I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

      I.3 OBJETIVO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

      I.4 TRÁMITE DE ALEGACIONES

    5. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

      II.1 FUNDACIÓN ALKARTASUNA FUNDAZIONA

      II.2 FUNDACIÓN ARAGONESISTA VEINTINUEVE DE JUNIO

      II.3 FUNDACIÓN CANARIAS 7 ISLAS

      II.4 FUNDACIÓN CATORCE DE ABRIL

      II.5 FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES DE NAVARRA (FESNA)

      II.6 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES MARXISTAS (FIM)

      II.7 FUNDACIÓN DOMINGO MALAGÓN

      II.8 FUNDACIÓN ESTUDIOS MUNICIPALES Y TERRITORIALES

      II.9 FUNDACIÓN GALIZA SEMPRE

      II.10 FUNDACIÓN GASPAR TORRENTE PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DEL ARAGONESISMO

      II.11 FUNDACIÓN HORACIO FERNÁNDEZ IGUANZO

      II.12 FUNDACIÓN IDI EZKERRA

      II.13 FUNDACIÓN JAIME VERA

      II.14 FUNDACIÓN JOSEP IRLA

      II.15 FUNDACIÓN L'ALTERNATIVA

      II.16 FUNDACIÓN PABLO IGLESIAS

      II.17 FUNDACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y ESTUDIOS SOCIALES (FAES)

      II.18 FUNDACION POR LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS (FEC)

      II.19 FUNDACIÓN PRIVADA CATALANISTA Y DEMÓCRATA TRIAS FARGAS

      II.20 FUNDACIÓN PRIVADA FÓRUM BARCELONA

      II.21 FUNDACION PRIVADA NOUS HORITZONS

      II.22 FUNDACIÓN PROGRESO GLOBAL

      II.23 FUNDACIÓN RAFAEL CAMPALANS

      II.24 FUNDACIÓN REY DEL CORRAL DE INVESTIGACIONES MARXISTAS

      II.25 FUNDACIÓN ZABALDIAK

      II.26 INSTITUT D'ESTUDIS HUMANISTICS MIQUEL COLL Y ALENTORN (INEHCA)

    6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

      III.1 CONCLUSIONES

      III.2 RECOMENDACIONES

      ANEXOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

      ANEXOS DE LAS FUNDACIONES VINCULADAS

      SIGLAS, ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS

      ABB Araba Buru Batzarra.

      BBB Bizkai Buru Batzarra.

      BNG Bloque Nacionalista Galego.

      CHA Chunta Aragonesista.

      CC Coalición Canaria.

      CDC Convergència Democrática de Catalunya.

      CDN Convergencia de Demócratas de Navarra.

      CEF Comisión Ejecutiva Federal.

      CiU Federació Convergència i Unió.

      EA Eusko Alkartasuna.

      EBB Euzkadi Buru Batzarra.

      ERC Esquerra Republicana de Catalunya.

      GBB Gipuzko Buru Batzarra.

      IC-V Iniciativa per Catalunya-Verds.

      IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      IU Izquierda Unida.

      IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

      NBB Napar Buru Batzarra.

      NaBai Nafarroa Bai.

      PA Partido Andalucista.

      PAR Partido Aragonés.

      PCE Partido Comunista de España.

      PIL Partido de Independientes de Lanzarote.

      PNV Partido Nacionalista Vasco.

      PP Partido Popular.

      PR Partido Riojano.

      PRC Partido Regionalista de Cantabria.

      PSC Partit dels Socialistes de Catalunya.

      PSOE Partido Socialista Obrero Español.

      S.A. Sociedad Anónima.

      UDC Unió Democrática de Catalunya.

      UM Unió Mallorquina.

      UPL Unión del Pueblo Leonés.

      UPN Unión del Pueblo Navarro.

      PARTIDOS POLÍTICOS

    7. INTRODUCCIÓN

      I.1 MARCO LEGAL

      La actividad económico-financiera de los partidos políticos se ha visto afectada por la aprobación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de julio de 2007, estando vigente hasta ese momento la Ley Orgánica 3/1987. Esta circunstancia ha determinado la fiscalización de la contabilidad del ejercicio 2007 de los partidos políticos, cuyos resultados reflejados en este Informe están formulados atendiendo a la normativa aplicable a cada periodo. La nueva Ley Orgánica ha introducido diversas modificaciones relativas a la regulación de los recursos públicos y privados, al régimen tributario, a las obligaciones contables, a la fiscalización y control, y al régimen sancionador, modificaciones que inciden en el...

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