ACUERDO DE 18 DE JUNIO DE 1997, del Pleno del Consejo general del Poder judicial, por el que se aprueba la Instruccion sobre Remision de las Resoluciones judiciales al consejo general del Poder judicial para su recopilacion y Tratamiento por el Centro de Documentacion judicial.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-14649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 18 de junio de 1997, ha adoptado el Acuerdo de aprobar la Instrucción sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial, en los términos que siguen: Primera. Objeto.-La presente Instrucción tiene por objeto, de conformidad con el artículo 107.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con lo previsto en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, regular las condiciones en las que ha de efectuarse por los distintos órganos jurisdiccionales la remisión de las sentencias y de otras resoluciones de interés al Consejo General del Poder Judicial, por medio del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, para su ulterior tratamiento en base de datos, edición en soporte informático y difusión, facilitando el acceso a ellas de todos los miembros de la Carrera Judicial en sus Juzgados y Tribunales.

Segunda. Remisión de las resoluciones judiciales.-El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, bajo la supervisión de sus respectivos Presidentes, procederán a remitir periódicamente al Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial copia de todas las sentencias y de otras resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional cuya publicación pueda resultar de interés.

Asimismo, los Juzgados procederán a remitir las sentencias firmes y otras resoluciones judiciales, cuando así se les solicite por el Consejo General del Poder Judicial. Dicha remisión se hará por los respectivos Decanos o por los Magistrados o Jueces que ellos designen.

Tercera. Periodicidad.-La remisión se llevará a cabo, al menos, con carácter mensual y comprenderá todas aquellas resoluciones publicadas durante el período inmediatamente anterior al momento en que se efectúa el envío.

Cuarta. Procedimiento de remisión.

  1. Las resoluciones se remitirán ordenadas según su numeración y preferentemente en soporte informático. Cuando esto último no fuere posible, podrán utilizarse excepcionalmente textos impresos en soporte papel, cuidando que la impresión sea suficientemente nítida, de modo que permita su tratamiento informático posterior.

  2. El Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de...

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