Acuerdo de 15 de octubre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11250
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Directiva 2003/88 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, establece una pautas relativas a los periodos mínimos de descanso, de los que deben disfrutar todos los trabajadores de los sectores de actividad público y privado. Es notorio que las modalidades penosas de organización del trabajo y los periodos largos de actividad laboral pueden entrañar riesgos para la salud humana. De ahí que la referida Directiva establezca unas disposiciones mínimas sobre el descanso diario y semanal, y también respecto de la duración máxima de trabajo semanal. Disposiciones mínimas que pueden ser excepcionadas, desde el respeto de los principios generales de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, en atención a las características especiales de la actividad realizada, o cuando la jornada no tenga una duración media o predeterminada.

No obstante, en estos casos, la Directiva obliga a reconocer periodos equivalentes de descanso compensatorio para los trabajadores del sector o actividad afectada. En este ámbito, pueden obviamente comprenderse los miembros de la Carrera Judicial, cuya jornada no sólo no está siempre establecida previamente, sino que, en numerosas ocasiones, se prolonga, por exigencia de su propio régimen jurídico, mediante la prestación del servicio de guardia. Por otro lado, también la Directiva permite el establecimiento de excepciones y la flexibilidad en la compensación equivalente que debe corresponder a cada excepción, cuando se trate de personal que desarrolla actividades de especial responsabilidad, con poder de decisión autónomo, como es el caso, indudablemente de los miembros de la Carrera Judicial y de la función que ejercen, la potestad jurisdiccional, y, por ende, la prestación del servicio de la Justicia.

Por otro lado, debe recordarse que la Directiva, como explícitamente dispone su artículo 15, es una norma de mínimos que no impide a los ordenamientos internos el establecimiento de una normativa más favorable para los trabajadores, sino que se limita a regular unos requisitos mínimos, sin prejuzgar que la normativa de incorporación aplique o permita un régimen más protector.

El régimen de guardias desarrollado por el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, incide de manera sustancial en el horario durante el cual los jueces y magistrados ejercen la funciones que les son propias, principalmente cuando el régimen jurídico establecido en función del número de órganos exige la permanencia efectiva en la sede judicial.

Tras la entrada en vigor del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modificó el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia, la posibilidad de que el juez saliente pudiera, al término de la guardia ordinaria, dejar de asistir al despacho por las circunstancias y condiciones de especial penosidad, sólo se contempló para los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción, siendo ése el régimen jurídico aplicable a día de hoy. Huelga decir, que la posibilidad de disfrutar de una jornada de descanso se circunscribió a un ámbito limitado, de modo que, para el resto órganos sujetos a un régimen de guardia de veinticuatro horas o de permanencia semanal, la posibilidad de que su titular pudiera disfrutar de un día de descanso no se contempló.

Es notorio que la prestación del servicio de guardia comporta objetivamente circunstancias y condiciones de especial penosidad, en tanto, entraña, al menos, como exige el reglamento para todos los órganos judiciales, una prolongación de la jornada ordinaria de trabajo con motivo de la prestación de este servicio.

Con estos antecedentes, el objeto principal del presente Acuerdo se circunscribe a regular un elemento secundario y auxiliar, en tanto derivado del régimen del servicio de guardia, sin afectar éste que se mantiene en su integridad, tal y como está recogido en el mencionado Reglamento 1/2005.

La reforma incorporada en este Acuerdo consiste en extender la previsión recogida en el apartado dos del artículo 54, también reformado por este Acuerdo, a todos los partidos judiciales cuyos Juzgados de Instrucción se encuentren separados de los de Primer Instancia, así como a aquellos otros en los que, sin que exista tal separación, haya más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, objetivizando el reconocimiento del descanso posterior a la guardia, en clara sintonía con lo dispuesto en esta materia por la normativa equivalente aplicable a los funcionarios de la Administración de Justicia.

Por otra parte, el Acuerdo que ahora se aprueba reconoce al resto de los órganos judiciales que prestan este servicio de guardia, una compensación horaria, que debe acordar el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, siempre y cuando no existan actuaciones judiciales pendientes, ni señalamientos, en suma, cuando no se afecte a la prestación de la función jurisdiccional.

Por último, debe señalarse que la reforma que se acomete es acorde con los cambios introducidos por la Resolución de 4 de junio del 2003, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, habida cuenta que la citada resolución reconoce el derecho al descanso tras la guardia a los funcionarios que hubieren desempeñado ese servicio, en partidos judiciales en que exista separación de jurisdicciones, o bien cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, así como la compensación horaria para los funcionarios que desempeñan funciones en el resto de órganos judiciales que prestan el servicio de guardia. Resolución que también es de...

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