ACUERDO de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-20068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos.

La trascendencia que para una sociedad democrática tienen las resoluciones judiciales debe ser tomada como capital punto de partida en la toma de decisiones por quienes ostentan la responsabilidad de formar a los integrantes del Poder Judicial.

Esta premisa, que es esencial, no sólo debe respetarse a la hora de elaborar los planes de formación de aquellos Jueces y Magistrados que se encuentren desempeñando funciones jurisdiccionales, sino además, y muy señaladamente, también desde el mismo instante en que quienes aspiran a convertirse en jueces de carrera ingresan en la Escuela Judicial para superar el curso teórico-práctico de formación previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicho curso ha de servir para que los aspirantes adquieran sobre el terreno la técnica necesaria para aplicar en la realidad cotidiana los conocimientos teóricos que han demostrado poseer, sirviéndose para ello de la experiencia de quienes ya ejercen funciones jurisdiccionales como jueces o magistrados titulares en sus respectivos destinos.

Precisamente, a la regulación de este período de prácticas se destina este Reglamento, cuya existencia deviene imprescindible, pues ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con los criterios antes expresados, la formación inicial de los Jueces en prácticas no es materia que afecte solamente a éstos y a la Escuela Judicial.

En efecto, la adecuada formación práctica de los aspirantes que ingresan en la Escuela Judicial implica, en primer término, la realización de una tarea de búsqueda y selección de los Jueces y Magistrados que hayan de colaborar como tutores, así como de los órganos jurisdiccionales que resulten más convenientes en orden a la consecución del objetivo perseguido, que no es otro que el de posibilitar la mejor formación de quienes aspiran a ingresar en la Carrera Judicial, participando en esta tarea, según las competencias que a cada uno corresponden, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los coordinadores territoriales de la Escuela Judicial designados por las Salas de Gobierno, la Comisión de Escuela Judicial, la Comisión de Calificación y, en último término, al propio Consejo General del Poder Judicial.

Pero, además, debe observarse que el proceso de formación práctica de los aspirantes no se agota con la búsqueda y selección de los tutores y órganos judiciales referidos, sino que se prolonga durante el período de realización de las prácticas tuteladas, hasta concluir con la evaluación del aspirante, y, en su caso, nombramiento de éste como Juez de carrera, interviniendo, en consecuencia, además de los tutores, las Salas de Gobierno y los coordinadores territoriales por éstas designados, la Escuela Judicial y su Director, y, finalmente, el Consejo General del Poder Judicial.

Por ello, es preciso regular adecuadamente todas las eventualidades que, previsiblemente, puedan acaecer durante el período de prácticas. Esta regulación ha de extenderse, incluso, a otras situaciones que, aun siendo infrecuentes en la práctica, se encuentran contempladas en la Ley y pueden afectar a los aspirantes durante su período de prácticas, como ocurre con la medida excepcional de apoyo judicial recogida en el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé la posibilidad de adscribir al Juez adjunto a un determinado órgano jurisdiccional que padeciese un extraordinario retraso o acumulación de asuntos no susceptible de ser corregido en virtud de medidas ordinarias de reparto o de reforzamiento de plantilla. Sin duda, la utilización generalizada de esta medida excepcional de apoyo por los Jueces adjuntos no resulta aconsejable y debe ser objeto de utilización restrictiva, acordándose motivadamente sólo en aquellos casos en que su adopción resulte realmente imprescindible para solventar el problema planteado, pero, pese a ello, debe ser objeto de atención en este Reglamento, dado que el principio de jerarquía normativa impone la subordinación de éste a la previsión legal.

En suma, la trascendencia que para la sociedad tiene la formación de los integrantes del Poder Judicial, la multiplicidad y complejidad de las situaciones que pueden producirse durante el período de prácticas de los futuros Jueces, y la diversidad de personas y órganos que en ellas intervienen justifican la publicación del presente Reglamento.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Jueces Adjuntos, cuyo texto se incorpora como Anexo I al presente Acuerdo.

Disposición adicional Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial, por el que se aprueban los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, se publica, como Anexo II al presente Acuerdo reglamentario, el cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes, con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.

Disposición transitoria Evaluación de los aspirantes que ingresaron en la Escuela Judicial tras haber superado las pruebas de acceso convocadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de marzo de 1998, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 27 de marzo de 1998.

Los preceptos relativos al proceso de evaluación contenidos en el presente Reglamento no se aplicarán a los aspirantes que ingresaron en la Escuela Judicial tras haber superado las pruebas de acceso convocadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de marzo de 1998, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 27 de marzo de 1998. La evaluación de dichos aspirantes se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en el Plan docente aprobado por el Consejo General del Poder Judicial por acuerdo del Pleno de 21 de julio de 1999.

Disposición final única

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de octubre de 2000.--El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Delgado Barrio

ANEXO I

Reglamento 2/2000, de 25 de octubre, de los Jueces Adjuntos

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Jueces en prácticas y tutores.
  1. Los aspirantes que ingresen en la Escuela Judicial para realizar el curso teórico-práctico de selección y formación inicial tendrán la consideración de Jueces en prácticas.

  2. El curso de selección y formación inicial incluirá un período de prácticas tuteladas que los...

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