ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 1997, del Pleno del Consejo general del Poder judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera judicial.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-27909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

Mediante Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 1994, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 7497/1992, se decretó la suspensión del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 12 de febrero de 1992, por el que se aprobó el Reglamento de Provisión y Distribución de las Vacantes de la Categoría de Magistrado, correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y de concurso entre Juristas de reconocida competencia. Por esta razón, el artículo 1.3 y la disposición adicional quinta del posterior Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, dispusieron, asimismo, la suspensión de la vigencia del título VIII de dicho Reglamento, cuyos artículos 170 a 173 reproducían con total exactitud lo que anteriormente establecían los artículos 1 a 4 del precedente Reglamento de 12 de febrero de 1992. La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 1996, anuló finalmente el artícu o 3 del Reglamento de 12 de febrero de 1992 (correspondiente al posterior y suspendido artículo 172 del Reglamento de la Carrera Judicial), por vulneración de lo establecido en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (precepto legal éste actualmente incorporado al apartado 6 del mismo artículo 311 de dicha Ley Orgánica, tras la reforma introducida a través de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre).

De acuerdo con los dictados de la sentencia citada, y al objeto de dar cumplida ejecución a esta resolución judicial, procede la reforma del artículo 172 del Reglamento de la Carrera Judicial (equivalente al precedente y anulado artículo 3 del Reglamento de 12 de febrero de 1992), a fin de adaptar su contenido a las prescripciones del artículo 311.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (de idéntico contenido al anterior artículo 311.4 de la misma Ley Orgánica), lo que el Consejo General del Poder Judicial puede llevar a efecto en ejercicio de la potestad que, en materia de forma de distribución entre turnos y de provisión de plazas vacantes y desiertas de Jueces y Magistrados, le reconoce el artículo 110.2.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora bien, dado que, con ocasión de la aprobación del Reglamento de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder...

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