Pleno. Conflicto positivo de competencia número 90/1982. Sentencia número 68/1984, de 11 de junio.

Extracto


Pleno. Conflicto positivo de competencia número 90/1982. Sentencia número 68/1984, de 11 de junio.

El pleno del tribunal constitucional, compuesto por don jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria begué cantón, don Luis díez picazo, don Francisco tomás y Valiente, don Rafael gómez-Ferrer morant, don Antonio truyol Serra y don Francisco pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado.

En nombre del rey

La siguiente

Sentencia

En el conflicto positivo de competencia número 90/1982, planteado por El Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel maría vicens matas, en relación con los artículos 1., Números 1, 2 y 3; 2., Números 2, 3 y 4; 3., 5. Y 6., Párrafo primero, y disposición transitoria del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Ha sido parte el Abogado del estado, en representación del Gobierno, y ponente el magistrado don Antonio truyol Serra, quién expresa el parecer del tribunal.

I. Antecedentes

1. Publicado en el número 290, de 4 de diciembre de 1981, el Real Decreto de la presidencia número 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, El Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito dirigido al excelentísimo señor Presidente del Gobierno en fecha 28 de enero de 1982, planteó requerimiento de incompetencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de La Ley orgánica de esté tribunal (lotc), contra la mencionada disposición, por entender que los artículos 1., Números 1, 2 y 3, 2., Números 2, 3 y 4; 3., 5. Y 6., Párrafo primero, y la disposición transitoria, vulneran la competencia de está Comunidad autónoma, en virtud de lo que dispone la constitución (en adelante ce), el estatuto de autonomía (en adelante eac) y diversos Decretos de traspaso de servicios.

2. Cómo consecuencia del referido escrito del consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de fecha 28 de enero de 1982 el Gobierno de la nación, reunido en consejo de ministros el 12 de febrero siguiente, acordó no atender dicho requerimiento, por estimarlo infundado, en consonancia, lo uno y lo otro, con lo establecido en el artículo 63 de La Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, de esté tribunal. En consecuencia, El Consejo ejecutivo, en su sesión del día 9 de marzo, tomó la resolución de plantear conflicto pos...

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