Extracto
REAL DECRETO 553/1998, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRICULO Y SE DETERMINA LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE LAS ARTES APLICADAS A LA INDUMENTARIA.
REAL DECRETO 553/1998, de 2 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Indumentaria.
El Real Decreto 1460/1995, de 1 de septiembre, ha establecido los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las artes aplicadas a la indumentaria y sus correspondientes enseñanzas mínimas.De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, dichas Administraciones deberán determinar las pruebas de acceso a estos ciclos, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto citado.En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar del Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998,D I S P O N G O :CAPÍTULO IDisposiciones de carácter generalArtículo 1. Objeto de la norma.1. El presente Real Decreto establece el currículo y determina la prueba de acceso de las enseñanzas de ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior pertenecientes a la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Indumentaria, correspondientes a los siguientes títulos:a) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Estilismo de Indumentaria.b) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo de Indumentaria.2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas reguladas para cada título en el Real Decreto 1460/1995, de 1 de septiembre.3. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular la enseñanza impartida en el centro educativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como el proyecto final.4. La metodología didáctica para la impartición de los diversos módulos en que se estructura la enseñanza en los centros promoverá en el alumnado, mediante la necesaria integración de los contenidos artísticos, científicos, tecnológicos y organizativos de la enseñanza, una visión global y coordinada de los procesos en los que debe intervenir.5. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes a los distintos currículos y su distribución en cursos, son los especificados en el anexo I del presente Real Decreto.Artículo 2. Ámbito de aplicación.El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.Artículo 3. Objetivos comunes de las enseñanzas.Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de artes plásticas y diseño:a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.b) Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los títulos de Artes Plásticas y Diseño de estafamilia profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.Artículo 4. Objetivos específicos de las enseñanzas.Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivos específicos, en cuanto ciclos formativos de grado superior, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:a) Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.b) Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.c) Poseer los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística profesional.d) Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.e) Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica; conocer la legislación profesional básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.CAPÍTULO IIAcceso a los ciclos formativosArtículo 5. Requisitos académicos.Para acceder a los ciclos formativos de grado superior a que se refiere el pre...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. - Artículo 4
- REAL DECRETO 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicacion de la nueva ordenacion del sistema educativo.
- REAL DECRETO 1460/1995, de 1 de Septiembre, por el que se establece los Titulos de Tecnico superior de artes plasticas y Diseño en estilismo de Indumentaria y En modelismo de Indumentaria, pertenecientes a la Familia profesional de las artes aplicadas a la Indumentaria, y Se aprueban las Correspondientes enseñanzas minimas.
- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de Aplicación de la nueva ordenación del Sistema educativo.
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